(a) Pagos de ingresos fijos o determinables de quinientos (500) dólares o más.— Todas las personas, dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, incluyendo arrendatarios o deudores hipotecarios de propiedad mueble o inmueble, fiduciarios y patronos que hicieren pagos a individuos, fideicomisos o entidades, según dicho término está definido en la sec. 30045(c) de este título, por rentas, salarios, jornales, primas, anualidades, servicios, compensaciones, remuneraciones, emolumentos u otras ganancias, beneficios e ingresos fijos o determinables que no sean los pagos descritos en las secs. 30295 o 30296 de este título, de quinientos (500) dólares o más, o que hicieren pagos de quinientos (500) dólares o más a individuos por intereses en cualquier año contributivo, excepto los intereses exentos del pago de contribuciones bajo esta parte, sin incluir los intereses contemplados en la sec. 30102(a)(3) de este título, (o en el caso en que tales pagos sean hechos por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier instrumentalidad o subdivisión política del mismo, los funcionarios o empleados que tuvieren información en cuanto a dichos pagos y que vinieren obligados a rendir declaraciones con respecto a los mismos bajo los reglamentos para los cuales más adelante se provee) rendirán, en o antes del 28 de febrero del año siguiente, una declaración fiel y exacta al Secretario bajo aquellos reglamentos, de aquel modo y manera y en aquella extensión que él disponga, en la que conste el monto de dichas ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas en este inciso, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación, en los casos en que los pagos sean gastos de la operación llevada a cabo por el pagador. Sin embargo, en el caso de personas bajo el método de acumulación o con un año económico, podrán reclamar la deducción aunque la cantidad no se refleje en una declaración informativa, siempre y cuando presenten junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración. No obstante, no se requerirá que las personas bajo el método de acumulación o con un año económico sometan junto con su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración para que puedan reclamar la deducción, cuando dicha persona radique junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título y radique la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título.
(b) Disponiéndose, que para poder deducir el pago para propósitos de la determinación del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, en el caso de individuos, o contribución alternative mínima en el caso de corporaciones, todo pago deberá ser informado en una declaración informativa, aunque la cantidad a informar sea menor de quinientos (500) dólares.
(1) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), para el año contributivo 2019, las declaraciones informativas requeridas en este inciso, podrán ser rendidas en o antes del 31 de marzo de 2020.
(c) Receptor suministrará nombre, dirección y número de cuenta.— Para hacer efectivas las disposiciones de esta sección, el nombre, dirección y número de cuenta del receptor del ingreso serán suministrados a requerimiento de la persona que pague el ingreso.
(d) Declaraciones serán suministradas a los individuos con respecto a los cuales se provee la información.— Toda persona que rinda la declaración informativa descrita en el inciso (a) de esta sección suministrará a cada individuo a nombre de quien se hace dicha declaración, una copia de la misma en o antes de la fecha prescrita en dicho inciso (a).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos