(a) En general.— El Secretario podrá requerir que las declaraciones informativas que deben rendirse bajo las disposiciones de esta parte sean rendidas utilizando medios magnéticos o electrónicos. El Secretario promulgará los reglamentos necesarios para establecer las normas que aplicarán cuando se requiera el uso de medios electrónicos para estos fines.
(b) Requisitos de los reglamentos.— Al promulgar los reglamentos bajo el inciso (a), el Secretario no requerirá que la persona rinda las declaraciones informativas utilizando medios electrónicos a menos que dicha persona deba rendir por lo menos cinco (5) declaraciones durante el año natural; no obstante, el Secretario podrá, cuando lo estime pertinente, reducir a menos de cinco (5) el número de declaraciones informativas que se requiera sean rendidas utilizando medios electrónicos en cualquier año contributivo.
(c) El Departamento de Hacienda deberá proveer un mecanismo de autenticación electrónica que sirva de confirmación en la transacción electrónica a aquellos ciudadanos que rindan las declaraciones informativas utilizando medios electrónicos.
(d) Dejar de rendir.— Si cualquier persona a quien le es requerido someter las declaraciones informativas utilizando medios electrónicos no rinde las mismas de ese modo, se considerará como si hubiese dejado de rendir tales declaraciones, por lo que estará sujeta a las penalidades por dejar de rendir planillas o declaraciones dispuestas en las secs. 33001 et seq. de este título. Además, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación en su planilla de contribución sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo C - Planillas Informativas
§ 30291. Información en el origen
§ 30292. Información sobre transacciones con negocios financieros
§ 30293. Informes sobre el pago de intereses
§ 30295. Información por corporaciones y sociedades
§ 30296. Declaraciones de corredores y negociantes de valores
§ 30298. Información requerida de ciertas organizaciones y fideicomisos exentos de tributación
§ 30299. Reglamentación para requerir declaraciones informativas utilizando medios electrónicos
§ 30302. Informes sobre ingresos sujetos a contribución básica alterna
§ 30304. Declaración informativa sobre condonación de deudas
§ 30305. Declaración informativa sobre transacciones efectuadas por medios electrónicos