(a) Toda persona que ejerza la medicina veterinaria en Puerto Rico o que se haga pasar como tecnólogo o técnico veterinario licenciado sin tener una licencia vigente, válidamente expedida por la Junta, cobre o no cobre por ello, será culpable de delito grave, y convicto que fuere, será castigado con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mildólares ($5,000), o término de cárcel no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, o ambas penas, a discreción del tribunal competente; Disponiéndose, que cada acto de ejercicio ilegal de la medicina veterinaria constituirá un delito separado.
(b) La Junta, motu proprio, el Secretario de Salud, o cualquier Fiscal, agente policial, funcionario gubernamental, así como el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, cualquier ciudadano en su carácter particular, y [sic] podrá promover una acción de interdicto o cualquier otro remedio civil o criminal contra cualquier persona que ejerza, esté ejerciendo o se disponga a ejercer ilegalmente la medicina veterinaria en Puerto Rico, para que el tribunal competente le impida y le prohíba realizar tales actos delictivos con arreglo a las disposiciones de esta sección y de los cánones legales pertinentes.
(c) La acción penal y la acción civil de los incisos precedentes podrán ejercitarse conjuntamente o separadamente, y el ejercicio de una no afectará el ejercicio de la otra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2953. Normas de acreditación
§ 2953a. Normas de acreditación—Todo
§ 2954. Requisitos de licencia—Excepciones
§ 2955. Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2956. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 2956a. Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria
§ 2958. Solicitud de reválida y licencia
§ 2962. Recertificación de licencias
§ 2963. Licenciados—Disciplina
§ 2963a. Licenciados—Denegación de licencias