2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2960. Reciprocidad

La Junta podrá inscribir como veterinario y expedirle una licencia como tal para el ejercicio de la profesión en Puerto Rico, sin previo examen, a cualquier persona de buen carácter moral que presente evidencia satisfactoria a la Junta de que a esa fecha está debidamente inscrita y facultada para ejercer la profesión en virtud de un examen ante la Junta de cualquiera de los estados de los Estados Unidos de Norte América; Disponiéndose, además, que el poder conferido a la Junta en esta sección para inscribir sin examen como veterinario a tales personas, sólo podrá usarse en aquellos casos en que el solicitante a la inscripción y licencia como tal veterinario proceda de un estado donde exista y esté en vigor una ley de medicina veterinaria que permita la inscripción recíproca y el ejercicio de la profesión sin exámen a los médicos veterinarios debidamente autorizados e inscritos para ejercer la profesión en Puerto Rico, ajustándose en cada caso los requisitos y condiciones para obtener licencia por reciprocidad en Puerto Rico a aquellos que exija y tenga en vigor el estado de donde provenga el solicitante; Disponiéndose, finalmente, que las personas que se acojan a esta disposición deberán pagar los derechos que exige este capítulo para su inscripción y licencia.