(a) La Junta o Subjunta celebrará sesiones para exámenes de reválida por lo menos en enero y en agosto de cada año, sin perjuicio de celebrar aquellas otras sesiones adicionales que para tal fin la Junta o Subjunta determine conveniente. Los exámenes de reválida se ofrecerán en inglés o en español, a opción del examinando previamente expresado en la solicitud oficial de examen de reválida. Se anunciarán los detalles relativos a las sesiones de exámenes de reválida mediante edictos en dos (2) de los periódicos de mayor circulación general en dos (2) ocasiones, con por lo menos seis (6) semanas de antelación a la fecha límite de radicación de solicitud de cada sesión.
(b) La Junta o Subjunta notificará a cada examinando el resultado obtenido en sus exámenes dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la terminación de una sesión de exámenes de reválida.
(c) La Junta y Subjunta adoptará normas que garanticen a los aspirantes reprobados su derecho a examinar sus hojas de contestaciones, entendiéndose no los exámenes; a recibir un desglose de su puntuación; y a solicitar la reconsideración de sus calificaciones.
(d) La Junta notificará al Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico los nombres de los candidatos que hayan aprobado la reválida así como cualquier otra información pertinente para que estas personas puedan cumplir con las disposiciones de las secs. 2971 et seq. de este título.
(e) La Junta o Subjunta asentará toda la información pertinente en sus registros, y enviará una certificación de registro a cada nuevo licenciado.
(f) La Junta o Subjunta podrá obtener asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confección de exámenes de esta naturaleza para asegurar la validez del contenido como instrumento para medir conocimientos y destrezas.
(g) Toda persona que repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones no podrá someterse a nuevo examen hasta tanto presente a la Junta o Subjunta evidencia y prueba satisfactoria de haber tomado y aprobado el curso o los cursos remediativos que sea(n) pertinente(s) luego de haber sido evaluada su situación particular por la Junta o Subjunta.
(h) Los exámenes de reválida ante la Junta constarán de exámenes escritos diseñados para medir conocimientos sobre las leyes y reglamentos, además de condiciones imperantes de medicina veterinaria en el Estado Libre Asociado, según determine la Junta por reglamento; así como también podrá incluir un examen práctico.
(i) Los exámenes de reválida ante la Subjunta constarán de una parte teórica y una parte práctica de las disciplinas y las ciencias básicas de la tecnología veterinaria, según la Subjunta determine, para comprobar la capacidad del aspirante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2953. Normas de acreditación
§ 2953a. Normas de acreditación—Todo
§ 2954. Requisitos de licencia—Excepciones
§ 2955. Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2956. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 2956a. Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria
§ 2958. Solicitud de reválida y licencia
§ 2962. Recertificación de licencias
§ 2963. Licenciados—Disciplina
§ 2963a. Licenciados—Denegación de licencias