2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2956a. Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria

(a) Se crea la Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria de Puerto Rico, adscrita a la Junta Examinadora de Médicos-Veterinarios constituida al amparo de este capítulo.
(b) Los miembros de la Subjunta serán nombrados por el Gobernador con el consejo y el consentimiento del Senado de Puerto Rico, por términos de cuatro (4) años; Disponiéndose, que los nombramientos iniciales serán escalonados por uno (1), dos (2) y tres (3) años. La composición de dicha Subjunta será de un tecnólogo veterinario, un técnico veterinario y un médico-veterinario quien será miembro de la Junta Examinadora de Médicos-Veterinarios. Disponiéndose, que al tecnólogo y técnico veterinario se le[s] otorgará[n] una licencia de tecnólogo o técnico veterinario, según fuera el caso, emitida por el Departamento de Salud. No obstante los sucesores de la Subjunta inicial deberán poseer la licencia que en virtud de este capítulo expida la Junta. La posición de presidente en la Subjunta siempre será ocupada por el tecnólogo y técnico veterinario.
(c) Los miembros de la Subjunta serán personas que gocen de buen carácter moral, y que hayan residido en Puerto Rico ininterrumpidamente por no menos de tres (3) años inmediatamente precedentes a su designación como miembros de la Subjunta. Ningún miembro de la Subjunta podrá ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela en la que se ofrezcan estudios conducentes a la obtención del grado académico universitario de Doctor en Medicina Veterinaria, o de tecnólogo o de técnico veterinario, ni ser o haber sido por los últimos cinco (5) años, miembro de la facultad en tales instituciones.
(d) La Subjunta tendrá facultad y deber para:
(1) Examinar y evaluar las calificaciones morales y académicas de cada solicitante a examen de reválida conducente a la licencia para ejercer la tecnología veterinaria en Puerto Rico, inclusive mediante entrevista personal con el solicitante.
(2) Ofrecer exámenes de reválida a los aspirantes a obtener la licencia de tecnólogo o técnico veterinario que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este capítulo.
(3) Redactar y aprobar un reglamento para su funcionamiento interno.
(4) Mantener un expediente permanente de toda[s] las reuniones que haya celebrado.
(5) Registrar, además, todos los datos de los solicitantes de licencia indicando, entre otros, el nombre completo, dirección y los datos básicos de su educación. Mantener un registro de todos los que tomen exámenes de reválida y las calificaciones obtenidas. Mantener un registro de nombre, direcciones y edades de todos los tecnólogos y técnicos veterinarios que posean licencia en Puerto Rico. Llevar a cabo un cotejo o relación de todas las solicitudes de licencia que se someten a la Junta y de las que ésta designe.
(6) Establecer en el reglamento los requisitos y procedimientos para la recertificación de tecnólogos y técnicos veterinarios cada tres (3) años.
(7) Colaborar con la Junta Examinadora para redactar y promulgar reglamentación sobre las funciones y responsabilidades de los tecnólogos y técnicos veterinarios. Disponiéndose, que tales funciones y labores no incluirán diagnóstico, pronósticos, prescripción ni cirugía.
(8) Evaluar y aprobar los cursos de educación continuada para los tecnólogos y técnicos veterinarios.
(9) Evaluar la prueba acreditativa de educación continuada que someten los tecnólogos y técnicos veterinarios para su recertificación.
(10) Establecer por reglamento la forma a ofrecer orientación sobre los exámenes de reválida, de modo que los solicitantes se familiaricen con el procedimiento de reválida, las normas de administración del examen, el tipo o clase de examen, el método de evaluación del mismo y la reglamentación de la Subjunta.
(11) Desarrollar un formulario oficial para todos los solicitantes de examen de reválida y, además, diseñar otro formulario para recertificación de tecnólogos y técnicos veterinarios. Cada formulario será diseñado tomando en consideración el grado, la preparación de cada aspirante y las funciones de cada área de trabajo.
(12) Demandar y ser demandado como persona jurídica.
(13) Adoptar un sello oficial el cual estampará en todas las licencias y certificaciones oficiales expedido por la Subjunta.
(14) Investigar y celebrar audiencias con relación al ejercicio ilegal de la tecnología veterinaria por personas sin licencia. Disponiéndose, que a tales efectos regirán las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(15) La Subjunta cumplirá con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, al ejercer las facultades y adjudicar asuntos de su jurisdicción, inherencia e incumbencia.
(16) Presentar al Gobernador por conducto del Secretario de Salud un informe anual de sus trabajos.
(17) Disponer y fijar por reglamento el monto de cuotas, tarifas, derechos y otros renglones a recibirse en recaudación por concepto, entre otros, de solicitudes para examen de reválida, el manual informativo, por examen de reválida, por reexamen, por certificación y recertificación de licencias, y por otras funciones oficiales de la Subjunta. Disponiéndose, además, que la Subjunta podrá, por reglamento, alterar o modificar dichas cuantías arancelarias, ajustándolas prudentemente según lo hiciere necesario la actualidad.
(e) La Junta validará las determinaciones de la Subjunta en lo referente a la concesión de licencias; Disponiéndose, que dichos documentos ostentarán ambos sellos oficiales.
(f) Donde no se especifique lo contrario, todos los requisitos y especificaciones de la Junta aplicarán a la Subjunta.