(a) El Consejo de Educación tendrá la facultad exclusiva para extender las licencias de autorización y de acreditación a las escuelas de medicina veterinaria, y a las de tecnología veterinaria que se establezcan en Puerto Rico. El Consejo ejercerá sus funciones de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1976.
(b) El Consejo de Educación reconocerá para fines de acreditación las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria que funcionen en los Estados Unidos de América y en el extranjero, a las acreditadas o aprobadas por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, como organismo especializado en la disciplina de la medicina veterinaria que ejerce tales funciones por delegación expresa, exclusiva y oficial del Departamento Federal de Educación de los Estados Unidos de América.
(c) Previo a la radicación de la solicitud de examen de reválida, los egresados de escuelas no acreditadas deberán haber aprobado un programa de evaluación y capacitación adicional de un año de duración según lo disponga la Junta o Subjunta en el caso de los tecnólogos o técnicos médicos, mediante reglamento. Disponiéndose, que dicho requisito podrá ser igualmente satisfecho, según disponga la Junta por reglamento, mediante:
(1) La aprobación de un programa nacional vigente que esté endosado por la Asociación Médico-Veterinaria Americana, incluyendo el ofrecido por la Comisión Educacional para Graduados de Escuelas Extranjeras de Medicina Veterinaria, ó
(2) la aprobación de aquél promulgado por la Asociación Nacional de Juntas Examinadoras Estatales de Medicina Veterinaria.
(d) No se admitirán diplomas obtenidos por correspondencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2953. Normas de acreditación
§ 2953a. Normas de acreditación—Todo
§ 2954. Requisitos de licencia—Excepciones
§ 2955. Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2956. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 2956a. Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria
§ 2958. Solicitud de reválida y licencia
§ 2962. Recertificación de licencias
§ 2963. Licenciados—Disciplina
§ 2963a. Licenciados—Denegación de licencias