Cualquier persona cuya licencia haya sido revocada o suspendida podrá solicitar por escrito su reinstalación, luego de transcurrido el período de revocación o suspensión, con los fundamentos que justifiquen dicha solicitud. La Junta o Subjunta queda autorizada para aprobar dicha solicitud en cualquier momento y reinstalar o expedir licencia a dicha persona, con o sin examen de reválida. Si la licencia ha sido revocada tan pronto se determine que dicho solicitante ha cumplido con el requisito por el cual le fue revocada la licencia, la Junta o Subjunta deberá reinstalarlo con todos sus derechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2953. Normas de acreditación
§ 2953a. Normas de acreditación—Todo
§ 2954. Requisitos de licencia—Excepciones
§ 2955. Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2956. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 2956a. Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria
§ 2958. Solicitud de reválida y licencia
§ 2962. Recertificación de licencias
§ 2963. Licenciados—Disciplina
§ 2963a. Licenciados—Denegación de licencias