2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2966. Reinstalación

Cualquier persona cuya licencia haya sido revocada o suspendida podrá solicitar por escrito su reinstalación, luego de transcurrido el período de revocación o suspensión, con los fundamentos que justifiquen dicha solicitud. La Junta o Subjunta queda autorizada para aprobar dicha solicitud en cualquier momento y reinstalar o expedir licencia a dicha persona, con o sin examen de reválida. Si la licencia ha sido revocada tan pronto se determine que dicho solicitante ha cumplido con el requisito por el cual le fue revocada la licencia, la Junta o Subjunta deberá reinstalarlo con todos sus derechos.