2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2965. Revisión judicial

(a) Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden de la Junta o Subjunta podrá solicitar la revisión judicial de dicha resolución u orden ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La solicitud de revisión deberá ser radicada ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la notificación de la resolución u orden de la Junta o Subjunta.
(b) La orden, resolución o reglamento de la Junta o Subjunta permanecerá en todo vigor y efecto mientras no haya sido revocada por una decisión final, firme y ejecutoria del Tribunal del Circuito de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la solicitud de revisión. Radicado el recurso, el peticionario deberá notificar sobre el mismo a la Junta o Subjunta dentro de un término de diez (10) días a partir de su radicación.
(d) Establecido el recurso de revisión, será deber de la Junta o Subjunta enviar al tribunal copia certificada o fotostática de los documentos que obren en el expediente, dentro de un término de diez (10) días, a contar de la fecha en que fuere notificada de la radicación del recurso de revisión. El peticionario podrá hacer transcribir, a su costa, el récord taquigráfico, y el tribunal le concederá para tal fin un plazo razonable.
(e) El tribunal revisará la resolución u orden impugnada a base del expediente sometido.