(a) Para todo egresado que culminó sus estudios en escuelas de veterinaria no acreditadas por la Asociación Médico Veterinaria Americana de los Estados Unidos (por sus siglas en inglés, AVMA) en o antes del 31 de diciembre de 2007, o antes del 31 de diciembre de 2011, sujeto a la condición expresada en la sec. 2953 de este título, la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico deberá honrar y adoptar de forma temporera las normas de acreditación provistas por la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, conocida como “Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, de conformidad con lo establecido por dicha Ley antes de las enmiendas incorporadas mediante la Ley 187-2001.
(b) A esos efectos y como una acción de justicia a esos profesionales, se abrirá una ventana para que los egresados de Escuelas de Veterinaria no acreditadas por la AVMA, puedan beneficiarse y cumplir con los requisitos de la citada Ley Núm. 194, supra, dentro de un período de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de esta ley, para ejercer la profesión en Puerto Rico.
(c) La Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (por sus siglas, JEMVPR), previo a la aceptación para tomar el examen de reválida de los egresados de escuelas no acreditadas, deberá asegurar que todo candidato haya aprobado un periodo de un (1) año de evaluación y capacitación, tal y como se aplicó antes de las enmiendas a la citada Ley Núm. 194, supra. Esta evaluación y capacitación adicional podrá realizarse en centros aprobados por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. A esos efectos, se le autoriza al Departamento de Agricultura de Puerto Rico a que apruebe, como mínimo, dos (2) centros de capacitación, en un periodo de seis (6) meses, luego de aprobada esta ley. Se podrán utilizar, entre otras, las instalaciones y programas operados por centros gubernamentales, tales como el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario y la Oficina de Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura, así como otros de similar competencia, oficial o privada.
(d) Se dispone, además, que dicho requisito podrá ser igualmente satisfecho, según la JEMVPR disponga por reglamento en el caso de los tecnólogos o técnicos médicos veterinarios, mediante la aprobación de un programa nacional vigente que esté endosado por la Asociación Médico Veterinaria Americana o “American Veterinary Medical Association”, incluyendo el ofrecimiento por la Comisión Educacional para Graduados de Escuelas Extranjeras de Medicina Veterinaria (por sus siglas en inglés, ECFVG), o la aprobación de parámetros similares promulgados por la Asociación Nacional de Juntas Examinadoras Estatales de Medicina Veterinaria.
(e) Cada egresado de escuela de veterinaria no acreditada por la AVMA, deberá aprobar un examen alternativo que será preparado en colaboración contractual con el “Collaboration for Veterinary Assessments Governance Committee” del “North American Veterinary Licensing Examination” (por sus siglas en inglés, NAVLE), por solicitud de la Junta Examinadora de Veterinaria de Puerto Rico, para lo cual se le obliga mediante este capítulo a realizar y brindar dicho examen alternativo dentro de un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley. A los egresados de esta ventana, no les será requerido el tomar el examen de competencia del idioma inglés ni el examen de “Ciencias Básicas”. Dicho examen alternativo, será establecido según los requisitos establecidos en la referida Ley Núm. 194, supra, antes de ser enmendada por la Ley 187-2001. Todo egresado de Escuela de Veterinaria no acreditada por la AVMA al cual le aplique esta ventana, tendrá un periodo de cinco (5) años para completar el requisito de aprobar dicho examen alternativo, el cual se ofrecerá dos (2) veces al año durante el periodo de cinco (5) años establecido. En caso de que apruebe este examen en el año número cinco (5), la Junta le concederá otro año para terminar el año de capacitación en su totalidad. En caso de que no lo apruebe, tendrá que regirse por los requisitos de acreditación actuales establecidos en las enmiendas a la citada Ley Núm. 194, supra.
(f) Una vez aprobado el examen del NAVLE alternativo, el candidato deberá ejercer en Puerto Rico:
(1) Capacitación de un (1) año a través de los Centros aprobados por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico; Disponiéndose, que dicho requisito podrá ser igualmente satisfecho, a opción del egresado, al:
(2) aprobar un programa nacional vigente que esté endosado por la AVMA, incluyendo el ofrecido por la Comisión Educacional para Graduados de Escuelas Extranjeras de Medicina Veterinaria; o
(3) aprobar el promulgado por la Asociación Nacional de Juntas Examinadoras Estatales de Medicina Veterinaria (AAVSB), en su programa PAVE, estableciendo, además, que la alternativa a seleccionar entre las opciones anteriores estará sujeta a discreción del candidato.
(g) Luego de terminar cualesquiera de las alternativas antes mencionadas, el candidato deberá tomar y aprobar el examen de reválida para la práctica de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 97 - Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2953. Normas de acreditación
§ 2953a. Normas de acreditación—Todo
§ 2954. Requisitos de licencia—Excepciones
§ 2955. Junta Examinadora de Médicos Veterinarios
§ 2956. Junta Examinadora—Facultades y deberes
§ 2956a. Subjunta Examinadora de Tecnología Veterinaria
§ 2958. Solicitud de reválida y licencia
§ 2962. Recertificación de licencias
§ 2963. Licenciados—Disciplina
§ 2963a. Licenciados—Denegación de licencias