(1) Ultimada la liquidación del asegurador, saldadas sus obligaciones, distribuido su activo remanente a sus accionistas, socios o tenedores de póliza y depositados fiduciariamente los fondos no entregados, si los hubiere, como se dispone en la sec. 2949(6) de este título, el Comisionado hará la investigación de los negocios del asegurador que considere necesaria. Si el informe de dicha investigación demuestra que todas estas cosas han sido debidamente ejecutadas, se notificará de ello al asegurador.
(2) Recibida la notificación sobre dicha investigación, una mayoría de los directores del asegurador, su presidente y su secretario expedirán en triplicado una certificación jurada declarando:
(a) Que el asegurador ha sido completamente liquidado.
(b) Que todas sus obligaciones han sido satisfechas y saldadas.
(c) Que todo activo remanente, saldadas sus demás obligaciones, ha sido distribuido a sus accionistas, miembros, socios o tenedores de pólizas con derecho a ello.
(d) Que con respecto a aquellos de dichos accionistas, miembros, socios o tenedores de pólizas a quienes no pudieron entregarse las respectivas acreencias de dicho activo dentro del período de noventa días provisto al efecto por ley, los fondos que representen dicho activo no entregados han sido depositados fiduciariamente a beneficio de dichos accionistas, miembros, socios o tenedores de pólizas, para entregarse a ellos a su requerimiento, en la institución monetaria que fuere designada, sujetos a revisión [reversión] al Estado Libre Asociado de Puerto Rico si no se reclamaren para la fecha especificada en el fideicomiso, como se requiere por ley.
(e) Que dicha corporación aseguradora queda por tanto disuelta para siempre, efectiva la disolución en una fecha indicada que no será menos de diez ni más de treinta días después de la fecha de presentación del certificado, según se dispone en la sec. 2953 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación