2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

(1) Un asegurador por acciones, cooperativo, o mutualista del país, mientras sea completamente solvente y no esté sujeto a acción por el Comisionado de acuerdo con las secs. 4001 a 4024 de este título, podrá efectuar su propia liquidación y disolución voluntaria, procediendo según se dispone en las secs. 2948 a 2953 de este título, ambas inclusive.
(2) El asegurador notificará primeramente al Comisionado su intención de proceder a tal liquidación y disolución, luego de la cual, el Comisionado hará la investigación que estime necesaria para determinar si el asegurador es solvente o si está sujeto a acción de acuerdo con las secs. 4001 a 4024 de este título. El Comisionado notificará prontamente al asegurador el resultado de la investigación y si dicho resultado es al efecto de que el asegurador es solvente y no está sujeto a acción por el Comisionado con arreglo a las secs. 4001 a 4024 de este título, el asegurador procederá a cumplir con los siguientes requisitos preliminares adicionales:
(a) Aprobación de una resolución que autorice la liquidación y disolución, por voto de no menos de tres cuartas (¾) partes de los miembros de la junta de directores del asegurador, en una sesión extraordinaria de la junta convocada al efecto, y ordenando se convoque a una asamblea extraordinaria de los accionistas, socios o miembros del asegurador, con el fin de considerar y tomar acción sobre una resolución similar.
(b) Aprobación por los accionistas, socios o miembros del asegurador de la resolución que autorice la liquidación y disolución, en sesión extraordinaria de los mismos convocada al efecto. Si se trata de un asegurador por acciones, la resolución deberá haber sido aprobada por el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes de todas las acciones en circulación, con derecho a votación. Si se trata de un asegurador mutualista la resolución deberá haber sido aprobada por el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes de todos los miembros que votaron respecto de la misma, de acuerdo con el aviso razonable, la presentación de hechos y el procedimiento que hubiere aprobado el Comisionado. Si se trata de un asegurador cooperativo la resolución deberá haber sido aprobada por el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes de todos los socios.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País

§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas

§ 2902. Corporaciones existentes

§ 2903. Asegurador por acciones, definición

§ 2904. Asegurador mutualista, definición

§ 2905. Poderes corporativos generales

§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa

§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación

§ 2908. Estatutos

§ 2909. Miembros de mutualidades

§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general

§ 2911. Derechos de votación, accionistas

§ 2912. Derechos de votación, miembros

§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros

§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros

§ 2915. Requisitos de los directores

§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos

§ 2917. Elección de directores—Inspectores

§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección

§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista

§ 2920. Control de asegurador por acciones

§ 2921. Funcionarios, en general

§ 2922. Sueldos y compensación, autorización

§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido

§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva

§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas

§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos

§ 2927. Certificados de acciones; transferencias

§ 2928. Registro de acciones

§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro

§ 2930. Fondos a préstamo

§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo

§ 2932. Transacciones en otros países

§ 2933. Pólizas con participación

§ 2934. Dividendos a accionistas

§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas

§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad

§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador

§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista

§ 2939. Menoscabo de capital o activo

§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia

§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia

§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas

§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista

§ 2944. Conversión de asegurador mutualista

§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista

§ 2946. Fusión o consolidación

§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación

§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior

§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado

§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad

§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución

§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución

§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación