(1) Ninguna persona hará una oferta de adquisición o de venta de acciones con derecho a voto emitidas y en circulación de un asegurador por acciones, que constituyan el diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas y en circulación de tal asegurador, o del total de las acciones emitidas y en circulación de una corporación que posea el control de un asegurador, sin haber obtenido antes la aprobación previa del Comisionado.
(2) Será deber del propuesto comprador o vendedor hacer un pleno descubrimiento al Comisionado sobre cualquier plan que se proponga llevar a cabo con respecto a cambios en la administración del asegurador.
(3) El Comisionado podrá requerir del propuesto vendedor o comprador aquella información que estime necesaria, para determinar si la compra o venta cumple con lo dispuesto en este título.
(4) El Comisionado hará su determinación con respecto a la aprobación o desaprobación de la transacción dentro de un término de treinta (30) días, a contar de la fecha en que se reciba la petición en su oficina, a menos que dentro de dicho plazo se solicite por el Comisionado del propuesto vendedor o comprador información adicional, en cuyo caso éste tendrá un término de treinta (30) días para hacer su determinación luego de recibir la documentación.
(5) El Comisionado, al hacer su determinación en cuanto a si dicha transacción afecta adversamente el interés público, evaluará, entre otras cosas, lo siguiente:
(a) La experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador;
(b) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan o afectan el eficiente funcionamiento del asegurador, y
(c) si el traspaso del control del asegurador arriesga los intereses de los asegurados, reclamantes o los otros accionistas del asegurador.
(6) El Comisionado, mediante reglamentación al efecto, fiscalizará la relación entre un asegurador, productor, o agente general y la compañía tenedora de éstos conforme a la legislación modelo de compañías tenedoras de aseguradores recomendada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación