2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista

(1) Un asegurador por acciones del país podrá convertirse en asegurador mutualista del país de acuerdo con el plan y procedimiento que apruebe el Comisionado antes de dicha conversión.
(2) El Comisionado no aprobará tal plan, procedimiento o conversión, a menos:
(a) Que sea equitativo tanto para los accionistas como para los tenedores de pólizas.
(b) Que sea aprobado por el voto de los tenedores de no menos que tres cuartas partes (¾) de las acciones de capital en circulación del asegurador (tengan derecho nominal de votar o no lo tengan), y por el voto de no menos de las dos terceras partes (⅔) de los tenedores de pólizas del asegurador que voten en cuanto a dicho plan, de acuerdo con el aviso y procedimiento que apruebe el Comisionado. Dicho voto podrá ser en persona, por correo o por poder.
(c) Que en el caso de un asegurador de vida, el derecho de votar respecto del plan esté limitado a aquellos cuyas pólizas tengan un valor nominal de no menos de quinientos dólares ($500) y hayan estado en vigor por un (1) año o más.
(d) Que la conversión resulte en el retiro de acciones del capital social del asegurador a un precio no mayor que su justo valor en el mercado, según lo determinaren tasadores competentes desinteresados.
(e) Que el plan requiera que los accionistas que no den su consentimiento depositen sus acciones en la fecha especificada en el mismo, para su redención al mismo precio que se fije para las acciones en general. Los derechos de tales accionistas terminarán a la expiración de dicha fecha, con la única excepción del derecho de recibir en efectivo dicho precio por sus acciones cuando las entreguen con ese fin.
(f) Que el plan provea condiciones definidas a cumplirse para una fecha próxima específica en la cual dicha conversión se considerará vigente.
(g) Que la conversión deja al asegurador con fondos sobrantes razonablemente adecuados para preservar la garantía de sus tenedores de pólizas y su habilidad para continuar con éxito su negocio en las jurisdicciones en las cuales ha de ser autorizado y en las clases de seguros que esté autorizado a otorgar.
(3) Esta sección no se aplicará a una conversión en virtud de orden judicial de acuerdo con la rehabilitación o reorganización de un asegurador con arreglo a las secs. 4001 a 4024 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País

§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas

§ 2902. Corporaciones existentes

§ 2903. Asegurador por acciones, definición

§ 2904. Asegurador mutualista, definición

§ 2905. Poderes corporativos generales

§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa

§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación

§ 2908. Estatutos

§ 2909. Miembros de mutualidades

§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general

§ 2911. Derechos de votación, accionistas

§ 2912. Derechos de votación, miembros

§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros

§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros

§ 2915. Requisitos de los directores

§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos

§ 2917. Elección de directores—Inspectores

§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección

§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista

§ 2920. Control de asegurador por acciones

§ 2921. Funcionarios, en general

§ 2922. Sueldos y compensación, autorización

§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido

§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva

§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas

§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos

§ 2927. Certificados de acciones; transferencias

§ 2928. Registro de acciones

§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro

§ 2930. Fondos a préstamo

§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo

§ 2932. Transacciones en otros países

§ 2933. Pólizas con participación

§ 2934. Dividendos a accionistas

§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas

§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad

§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador

§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista

§ 2939. Menoscabo de capital o activo

§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia

§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia

§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas

§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista

§ 2944. Conversión de asegurador mutualista

§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista

§ 2946. Fusión o consolidación

§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación

§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior

§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado

§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad

§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución

§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución

§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación