(1) Si la deficiencia del activo de un asegurador mutualista no se cubre o no ha de ser cubierta de otras fuentes, la junta de directores del asegurador podrá, previo el consentimiento por escrito del Comisionado, imponer una derrama única a sus miembros que, dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha derrama hubiere sido autorizada por sus directores, tenían pólizas con cláusula de responsabilidad eventual. El Comisionado no prestará dicho consentimiento a menos que considere que la derrama y la continuada operación del asegurador sean en beneficio de los mejores intereses de sus tenedores de pólizas.
(2) La cuota impuesta será por la suma que fuere necesaria, a juicio del Comisionado, para hacer al asegurador completamente solvente, pero que no resulte en un sobrante que exceda del cinco por ciento (5%) del pasivo del asegurador a la fecha de la imposición de la derrama.
(3) La parte proporcional de dicha cuota que corresponda a un miembro se computará aplicando a la prima devengada, durante dicho período de dos años, sobre su póliza o pólizas sujetas a responsabilidad eventual, la proporción que la derrama total guarde con la prima total devengada durante el mismo período sobre todas las pólizas con cláusula de responsabilidad eventual que estén sujetas a la derrama impuesta.
(4) Ningún miembro recibirá crédito contra ninguna derrama por la cual fuere responsable, por motivo de cualquier reclamación por primas no devengadas o pérdidas pagaderas.
(5) El miembro a quien se le impusiere dicha derrama será responsable al asegurador del pago de la misma. En el caso de un asegurador mutualista de vida, esta responsabilidad podrá garantizarse, con el consentimiento del Comisionado, con un gravamen a favor del asegurador sobre cualesquiera reservas en poder del asegurador a que tenga derecho el tenedor de póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación