(1) Los accionistas o miembros tendrán facultad por mayoría de votos en una asamblea válida de accionistas o miembros, para aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que regulen los procedimientos de la corporación y rijan la administración de sus negocios. Dichos estatutos, si fueren compatibles con la ley, regirán:
(a) El número, los requisitos y duración del cargo de los directores y el modo de elegirlos.
(b) Sujeto a lo dispuesto en la sec. 2914 de este título, lugar, fecha, aviso, quórum, y celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros y votación en las mismas.
(c) Fecha, aviso, quórum y celebración de la sesión anual ordinaria y de sesiones extraordinarias de la junta de directores.
(d) Número, designación, elección, término y facultades y deberes de los respectivos funcionarios de la corporación.
(e) Depósito, custodia, desembolso y contabilidad de los fondos corporativos.
(f) Si fuere un asegurador por acciones, emisión y traspaso de las mismas.
(g) Los demás asuntos usuales, necesarios o convenientes para sus transacciones corporativas.
(2) La primera junta de directores del asegurador, según se designe en sus cláusulas de incorporación, podrá aprobar sus estatutos. Los mismos deberán someterse a los accionistas o miembros del asegurador en la primera asamblea anual de los mismos que se celebre después que el asegurador hubiere recibido su certificado de autoridad como asegurador, y después de esa asamblea no se pondrá en vigor ninguna parte de dichos estatutos que no fuere aprobada por el voto de dichos accionistas o miembros.
(3) El asegurador presentará prontamente al Comisionado una copia, certificada por el secretario del asegurador, de cada modificación o adición a sus estatutos. El Comisionado desaprobará cualquier cláusula de los estatutos que considere ilegal, injusta o lesiva a los intereses legítimos y a la debida protección de los accionistas, miembros o tenedores de pólizas del asegurador, o a cualquier clase de los mismos. Después de recibir aviso de tal desaprobación y durante la existencia de la misma, el asegurador no pondrá en vigor ninguna cláusula de los estatutos que hubiere sido desaprobada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación