2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País
§ 2912. Derechos de votación, miembros

(1) A menos que otra cosa se disponga en los estatutos del asegurador, cada miembro de un asegurador mutualista tendrá un voto en cada asunto que se someta a la consideración de las asambleas de miembros y sin tener en cuenta el número de pólizas que posea dicho miembro.
(2) Dicho voto podrá ser en persona, o, si estuviere ausente, por correo o por apoderado. Ningún voto enviado por correo será válido:
(a) Excepto en cuanto a asuntos sobre los cuales el miembro haya recibido información completa antes de requerirse el envío de dicho voto.
(b) Si no estuviere firmado por el miembro y recibido por el asegurador en su oficina matriz antes de reunirse la asamblea para la cual se destina. Ninguna delegación será válida si no se otorga por escrito, firmada por el miembro, y presentada al asegurador en su oficina matriz antes de reunirse la asamblea para la cual se destina. Toda delegación estará sujeta a revocación por el miembro y no será válida después de tres años a partir de la fecha en que se hubiere dado.
(3) El asegurador podrá, mediante disposición en sus estatutos, establecer requisitos razonables para el derecho de un miembro al voto, basado únicamente en uno o más de los siguientes puntos:
(a) Importe total de seguro mantenido por el miembro con el asegurador.
(b) Tipo de póliza o cubierta.
(c) Tiempo durante el cual el miembro ha sido tenedor de póliza.
(4) Para los fines de esta sección, el tenedor de póliza nombrado en un contrato de seguro colectivo o general, se considerará es el miembro del asegurador con exclusión de las personas aseguradas con arreglo a dicho contrato.
(5) Toda póliza emitida por un asegurador mutualista deberá contener una declaración concisa de los derechos de votación de los miembros.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País

§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas

§ 2902. Corporaciones existentes

§ 2903. Asegurador por acciones, definición

§ 2904. Asegurador mutualista, definición

§ 2905. Poderes corporativos generales

§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa

§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación

§ 2908. Estatutos

§ 2909. Miembros de mutualidades

§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general

§ 2911. Derechos de votación, accionistas

§ 2912. Derechos de votación, miembros

§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros

§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros

§ 2915. Requisitos de los directores

§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos

§ 2917. Elección de directores—Inspectores

§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección

§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista

§ 2920. Control de asegurador por acciones

§ 2921. Funcionarios, en general

§ 2922. Sueldos y compensación, autorización

§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido

§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva

§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas

§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos

§ 2927. Certificados de acciones; transferencias

§ 2928. Registro de acciones

§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro

§ 2930. Fondos a préstamo

§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo

§ 2932. Transacciones en otros países

§ 2933. Pólizas con participación

§ 2934. Dividendos a accionistas

§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas

§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad

§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador

§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista

§ 2939. Menoscabo de capital o activo

§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia

§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia

§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas

§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista

§ 2944. Conversión de asegurador mutualista

§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista

§ 2946. Fusión o consolidación

§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación

§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior

§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado

§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad

§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución

§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución

§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación