2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País
§ 2911. Derechos de votación, accionistas

(1) A menos que otra cosa se disponga en los artículos de incorporación de un asegurador, cada accionista tendrá en las asambleas de accionistas tantos votos como acciones estén registradas a su nombre en los libros del asegurador.
(2) Dicho voto podrá ser en persona o, si estuviere ausente, por correo o por apoderado. Ningún voto enviado por correo será válido a menos que se emita bajo la firma del accionista y se reciba por el asegurador en su oficina matriz antes de reunirse la asamblea para la cual se destina. Ninguna delegación para votar será válida si no se confiere por escrito, firmada por el accionista, y presentada al asegurador en su oficina matriz a más tardar al tiempo para reunirse la asamblea para la cual se destina. Ninguna delegación para votar será válida más allá de la fecha de expiración expresada en la misma, y si no está ligada a un interés sustancial en la posesión de las acciones que han de votarse, estará sujeta a revocación en cualquier momento y no será válida después de tres años a partir de la fecha en que se hubiere dado.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País

§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas

§ 2902. Corporaciones existentes

§ 2903. Asegurador por acciones, definición

§ 2904. Asegurador mutualista, definición

§ 2905. Poderes corporativos generales

§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa

§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación

§ 2908. Estatutos

§ 2909. Miembros de mutualidades

§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general

§ 2911. Derechos de votación, accionistas

§ 2912. Derechos de votación, miembros

§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros

§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros

§ 2915. Requisitos de los directores

§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos

§ 2917. Elección de directores—Inspectores

§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección

§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista

§ 2920. Control de asegurador por acciones

§ 2921. Funcionarios, en general

§ 2922. Sueldos y compensación, autorización

§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido

§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva

§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas

§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos

§ 2927. Certificados de acciones; transferencias

§ 2928. Registro de acciones

§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro

§ 2930. Fondos a préstamo

§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo

§ 2932. Transacciones en otros países

§ 2933. Pólizas con participación

§ 2934. Dividendos a accionistas

§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas

§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad

§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador

§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista

§ 2939. Menoscabo de capital o activo

§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia

§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia

§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas

§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista

§ 2944. Conversión de asegurador mutualista

§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista

§ 2946. Fusión o consolidación

§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación

§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior

§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado

§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad

§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución

§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución

§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación