(1) La asamblea anual ordinaria de los accionistas o miembros de un asegurador se celebrará en cualquier ciudad o pueblo de Puerto Rico, tal y como se disponga en los estatutos del asegurador. Se dará aviso de dicha asamblea con no menos de veinte días de anticipación, en la forma que dispongan los estatutos. La asamblea anual cubrirá las vacantes que existan o que ocurran en la junta de directores, recibirá y considerará los informes de los funcionarios del asegurador en cuanto a sus negocios, y resolverá los demás asuntos que propiamente se sometan a su consideración.
(2) Ninguna asamblea de accionistas o miembros podrá enmendar los artículos de incorporación del asegurador a menos que la proposición para así enmendarlos haya sido incluida en el aviso para la asamblea.
(3) Si los directores y funcionarios del asegurador dejaren de convocar y celebrar a su debido tiempo la asamblea anual ordinaria, cinco accionistas o miembros podrán convocar y celebrar la asamblea y darán aviso de la misma como se requiera por los estatutos. En caso de que un funcionario necesario dejare de asistir a dicha asamblea, la misma podrá elegir a uno de los accionistas o miembros presentes para sustituir provisionalmente a dicho funcionario. Las decisiones tomadas por dicha asamblea serán tan plenamente válidas como si hubieran sido tomadas por la asamblea anual ordinaria, y serán debidamente registradas en los libros del asegurador.
(4) Las asambleas extraordinarias de accionistas o miembros podrán convocarse mediante aviso con no menos de diez días de anticipación, según se disponga en los estatutos. El aviso deberá expresar los fines de la asamblea, y no se tratará en la misma ningún asunto del cual no se hubiere dado aviso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación