(1) Un asegurador del país podrá, previa aprobación del Comisionado y sin la garantía de su activo, tomar dinero a préstamo para sufragar los gastos de su organización, proveerse de fondos sobrantes o para cualquier fin requerido por su negocio, mediante convenio de que dicho dinero y los intereses que se convengan sobre el mismo sólo se pagarán del sobrante del asegurador en exceso del estipulado en tal convenio.
(2) El dinero así tomado a préstamo no formará parte de las obligaciones legales del asegurador excepto en cuanto a su sobrante en exceso de la suma del mismo estipulada en el convenio de préstamo, ni será la base de ninguna compensación; pero hasta que dicho préstamo no se satisfaga, los estados de cuenta que presente o publique el asegurador indicarán, con nota al calce, el monto del préstamo pendiente de pago, con los intereses acumulados sobre el mismo y no pagados.
(3) El convenio de préstamo podrá contener otros términos y condiciones que no sean incompatibles con lo que antecede. Podrá proveer para el pago de dicho préstamo, a opción del asegurador, de cualesquiera fondos disponibles, y para su pago, en caso de liquidación del asegurador, del activo remanente después de saldadas las obligaciones de pólizas, pero antes de distribuirse el activo a los accionistas o miembros. La forma y los términos del convenio de préstmo estarán sujetos a la aprobación del Comisionado.
(4) Si el dinero ha de tomarse prestado con arreglo a convenios múltiples, los convenios serán numerados en series. Ningún convenio de préstamo o serie de los mismos tendrá o recibirá derechos preferentes sobre ningún otro convenio o serie de convenios de préstamos.
(5) Esta sección no se aplicará a préstamos obtenidos por el asegurador, en el curso ordinario de sus negocios, de bancos y otras instituciones monetarias, ni a préstamos garantizados con el activo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación