2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País
§ 2921. Funcionarios, en general

(1) Los funcionarios del asegurador consistirán de un presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y los otros funcionarios que sean necesarios y para los cuales se provea en los estatutos. Los funcionarios serán elegidos por la junta de directores y reunirán los requisitos, tendrán los poderes y deberes, y servirán por los términos que se prescriban en los estatutos.
(2) A menos que se requiera otra cosa en los estatutos, ningún funcionario, aparte del presidente, necesitará ser accionista, director o miembro del asegurador.
(3) Uno de dichos funcionarios será secretario de la corporación, quien tendrá, entre sus deberes, el de llevar los libros de la corporación, en los cuales anotará o hará se anoten las actuaciones de la junta de directores y de las asambleas de miembros y la votación sobre las mismas. El secretario prestará juramento de desempeñar fielmente los deberes de su cargo.
(4) Los funcionarios del asegurador no podrán ser a su vez funcionarios ni directores de cualquiera de las instituciones que se describen en la sec. 304-1 de este título. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que una persona pueda servir como funcionario de un asegurador por razón de su desempeño como director de la compañía tenedora financiera o la institución depositaria con la cual dicho asegurador tenga relación, directa o indirecta, como dueño, subsidiario o afiliado, siempre que tal relación cumpla con las disposiciones y los requisitos aplicables por la Ley Gramm-Leach-Bliley.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 29 - Poderes Corporativos y Procedimientos de Aseguradores por Acciones y Mutualistas del País

§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas

§ 2902. Corporaciones existentes

§ 2903. Asegurador por acciones, definición

§ 2904. Asegurador mutualista, definición

§ 2905. Poderes corporativos generales

§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa

§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación

§ 2908. Estatutos

§ 2909. Miembros de mutualidades

§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general

§ 2911. Derechos de votación, accionistas

§ 2912. Derechos de votación, miembros

§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros

§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros

§ 2915. Requisitos de los directores

§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos

§ 2917. Elección de directores—Inspectores

§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección

§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista

§ 2920. Control de asegurador por acciones

§ 2921. Funcionarios, en general

§ 2922. Sueldos y compensación, autorización

§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido

§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva

§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas

§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos

§ 2927. Certificados de acciones; transferencias

§ 2928. Registro de acciones

§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro

§ 2930. Fondos a préstamo

§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo

§ 2932. Transacciones en otros países

§ 2933. Pólizas con participación

§ 2934. Dividendos a accionistas

§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas

§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad

§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador

§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista

§ 2939. Menoscabo de capital o activo

§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia

§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia

§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas

§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista

§ 2944. Conversión de asegurador mutualista

§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista

§ 2946. Fusión o consolidación

§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación

§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior

§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado

§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad

§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución

§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución

§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación