(1) Aprobada la resolución que se dispone en la sec. 2948 de este título, la junta de directores y los funcionarios del asegurador continuarán dirigiendo y administrando sus negocios a fin de que la liquidación del activo del asegurador y el saldo de todas sus obligaciones se efectúen sin demora irrazonable.
(2) El asegurador reasegurará inmediatamente con otro asegurador autorizado y con arreglo a los términos que apruebe el Comisionado, todos los contratos de seguros que le queden en vigor.
(3) El asegurador liquidará su activo y pagará y saldará todas sus demás obligaciones tan pronto como fuere razonablemente posible.
(4) Pagadas y liquidadas todas las obligaciones hacia sus acreedores, y con respecto a sus tenedores de pólizas, como tales, el asegurador, luego de separar los fondos que razonablemente se requieran para cubrir los gastos de administración y los procedimientos ulteriores que fueren necesarios, distribuirá el activo remanente a sus accionistas con derecho a ello, de acuerdo con los artículos de incorporación, si fuera asegurador por acciones, o a sus miembros según se determine y en las sumas que se requiera de acuerdo con la sec. 2954 de este título, si fuera asegurador mutualista. Si fuere asegurador cooperativo dicho activo remanente se distribuirá entre sus socios con derecho a ellos en la proporción que el importe de los certificados de aportación de cada socio guarde con el valor total de todos los certificados de aportación de fondos. La cantidad total distribuida no podrá exceder en ningún caso el valor par total de todos los certificados de aportación de fondos adquiridos por los socios de la cooperativa. Antes de recibir tal distribución, o al tiempo de recibirla, cada uno de dichos accionistas o socios entregará cada uno de sus certificados de acciones o de aportación de fondos al asegurador para su cancelación. Cualesquiera fondos remanentes de un asegurador cooperativo se distribuirán entre socios y tenedores de pólizas a base de patrocinio de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 3402(8) de este título.
(5) Ningún activo del asegurador se venderá a un precio menor que su valor efectivo en el mercado, y el Comisionado tendrá poder para establecer o aprobar requisitos razonables para efectuar tales ventas.
(6) Cualesquiera fondos que quedaren en posesión del asegurador, transcurridos noventa días de la distribución de fondos a los accionistas, socios o tenedores de pólizas, o miembros en general, debido a su imposibilidad de entregar dichos fondos a los accionistas particulares o miembros, socios o tenedores de pólizas con derecho a ellos se depositarán fiduciariamente a beneficio de dichos accionistas, miembros, socios o tenedores de pólizas a quienes no se hubiere pagado, en la institución y con arreglo a los términos razonables que apruebe el Comisionado, y estarán sujetos a disminución a prorrata para el pago de los gastos corrientes, si los hubiere, del depósito fiduciario. Cualesquiera fondos que quedaren en depósito fiduciario al transcurrir cinco años desde la fecha en que fueran originalmente depositados, revertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y formarán parte de sus fondos generales, sin derecho ulterior de ser reclamados por ninguna persona o a nombre de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 2901. Alcance; disposiciones exclusivas
§ 2902. Corporaciones existentes
§ 2903. Asegurador por acciones, definición
§ 2904. Asegurador mutualista, definición
§ 2905. Poderes corporativos generales
§ 2906. Reserva de derecho por la Asamblea Legislativa
§ 2907. Enmienda de los artículos de incorporación
§ 2909. Miembros de mutualidades
§ 2910. Derechos de accionistas y miembros en general
§ 2911. Derechos de votación, accionistas
§ 2912. Derechos de votación, miembros
§ 2913. Primera asamblea anual de accionistas o miembros
§ 2914. Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas o miembros
§ 2915. Requisitos de los directores
§ 2916. Elección de directores—Inspección, términos
§ 2917. Elección de directores—Inspectores
§ 2918. Elección de directores—Listas de accionistas o miembros para inspección
§ 2919. Elección de directores—Determinación del derecho de votación del accionista
§ 2920. Control de asegurador por acciones
§ 2921. Funcionarios, en general
§ 2922. Sueldos y compensación, autorización
§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido
§ 2924. Contratos de administración y de agencia exclusiva
§ 2925. Limitación de gastos, mutualistas
§ 2926. Cuentas, comprobantes para gastos
§ 2927. Certificados de acciones; transferencias
§ 2929. Gravamen por deuda de accionista o miembro
§ 2931. Reembolso de fondos tomados a préstamo
§ 2932. Transacciones en otros países
§ 2933. Pólizas con participación
§ 2934. Dividendos a accionistas
§ 2935. Dividendos a tenedores de pólizas mutualistas
§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad
§ 2937. Responsabilidad del accionista por deudas del asegurador
§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista
§ 2939. Menoscabo de capital o activo
§ 2940. Imposición de cuotas a accionistas para cubrir deficiencia
§ 2941. Imposición de derramas a tenedores de pólizas mutualistas para cubrir deficiencia
§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas
§ 2943. Conversión de asegurador por acciones a mutualista
§ 2944. Conversión de asegurador mutualista
§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista
§ 2946. Fusión o consolidación
§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación
§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares
§ 2949. Liquidación voluntaria—Administración y procedimiento ulterior
§ 2950. Liquidación voluntaria—Poderes adicionales del Comisionado
§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad
§ 2952. Liquidación voluntaria—Certificado de disolución
§ 2953. Presentación de certificado—Fecha de efectividad de disolución
§ 2954. Participación del miembro mutualista en el activo en liquidación