2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2922. Disposiciones en pugna que quedan sin efecto

En los casos en que las disposiciones de este capítulo estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de este capítulo a menos que las disposiciones de dicha otra ley enmienden o deroguen específicamente alguna o todas las disposiciones de este capítulo. Además, a menos que así se disponga taxativamente, ninguna otra ley aprobada posteriormente regulando la administración del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo será interpretada como aplicable a la Autoridad, pero los asuntos y negocios de la Autoridad serán administrados conforme se provee en este capítulo.