2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2917. Informes

La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o a la Gobernadora, no más tarde de noventa (90) días luego de recibir su estado financiero auditado para el año fiscal anterior: (1) su estado financiero auditado, y (2) un informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente y del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.