La Autoridad someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o a la Gobernadora, no más tarde de noventa (90) días luego de recibir su estado financiero auditado para el año fiscal anterior: (1) su estado financiero auditado, y (2) un informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año fiscal precedente y del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2904. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 2905. Autoridad—Propósito, facultades y poderes
§ 2906. Autoridad—Funcionarios y empleados
§ 2907. Autoridad—Dineros y cuentas
§ 2908. Declaración de utilidad pública; adquisición de propiedades por expropiación forzosa
§ 2909. Transferencia de bienes por municipios
§ 2910. Contrato de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento
§ 2911. Contratos de construcción y compras
§ 2914. Acuerdos del Gobierno del E.L.A.
§ 2915. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 2916. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2918. Asignación inicial de fondos
§ 2919. Distribución de fondos
§ 2920. Exención de requisitos de las secs. 433 y 434 de este título
§ 2921. Exención de requisitos de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico