2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2910. Contrato de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento

(a) La Autoridad, mediante contratos de concesión administrativa, contratos de arrendamiento u otro tipo de contrato, podrá contratar con una o varias personas para llevar a cabo las diferentes fases o combinación de ellas de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto de las Américas, sujeto a las condiciones y siguiendo los procedimientos esbozados en esta sección. Se podrán utilizar fondos privados para pagar los costos de todas o cualquiera de dichas fases.
(b) Por la presente se delega a la Autoridad la capacidad de otorgar concesiones administrativas para el diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto de las Américas a la persona o personas seleccionada por ésta bajo las disposiciones de esta sección, sujeto a ser aprobada dicha concesión por el Gobernador o la Gobernadora o por el funcionario ejecutivo en quien él(ella) delegue, bajo términos y condiciones que cumplan con los requisitos de este capítulo.
(c) Para llevar a cabo el diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del Puerto de las Américas, la Autoridad podrá utilizar, entre otras modalidades, contratos de diseño/construcción (design/build), diseño/construcción/operación (design/build/operate), diseño/construcción/transferencia/operación (design/build/transfer/operate), diseño/construcción/operación/transferencia (design/build/operate/transfer), contratos tipo (turnkey), contratos de arrendamiento a largo plazo, contratos de concesión administrativa, y otros tipos de contratos que separen o combinen las fases de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento. Dichos contratos se adjudicarán mediante un proceso de solicitud de propuestas y negociación, según establecido en esta sección, y no le aplicarán los procedimientos descritos en la sec. 2911 de este título.
(d) Términos y condiciones generales aplicables al desarrollo del puerto.—
(1) El contrato con la entidad o entidades que construya las instalaciones del Puerto dispondrá que una vez termine la construcción de dichas instalaciones o, a opción de la Junta, una vez termine el término del contrato para la operación de dichas instalaciones, la titularidad de las mismas pasará al municipio donde se edifiquen éstas, o a la Autoridad o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según determine la Junta conforme a derecho y, de ser aplicable, conforme a las obligaciones del contrato de arrendamiento con el Municipio de Ponce.
(2) Los terrenos y otras propiedades o derechos necesarios para la construcción de las instalaciones del Puerto de las Américas podrán ser adquiridos o arrendados a largo plazo por la Autoridad o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de adquisición, la entidad contratada podrá adquirir, sujeto a las normas establecidas para estos propósitos por la Autoridad, los terrenos, propiedades o derechos que sean necesarios directamente de sus dueños, por compra o arrendamiento, en cuyo caso transferirá dicha propiedad o derechos de arrendamiento inmediatamente a la Autoridad o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El costo de adquisición podrá ser financiado por dicha entidad. De ser necesaria la adquisición por expropiación forzosa, se podrá requerir a la entidad contratada que adelante a la Autoridad o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico todas las cantidades necesarias para la adquisición de los terrenos, propiedades o derechos de que se trate. Tanto en los casos de compra voluntaria como en los casos de expropiación forzosa, los costos de adquisición incluirán los de realojo de las personas afectadas en conformidad con las leyes aplicables, y los demás gastos incidentales a la adquisición del derecho de que se trate.
(3) Concluida la fase de construcción del proyecto, la persona a la cual se le otorgue el contrato para la fase de operación será responsable de conservar el Puerto de las Américas y las instalaciones anejas en las condiciones de utilización que especifique el contrato.
(4) Las actividades relacionadas con el diseño, construcción, operación, administración y mantenimiento de las instalaciones del Puerto de las Américas serán consideradas a todos los fines legales una actividad elegible para acogerse a las disposiciones de las anteriores secs. 8630 et seq. del Título 13.
(5) La Autoridad podrá negociar y otorgar con la persona o personas que se le otorgue cualquier contrato de desarrollo o construcción del Puerto aquellos contratos de financiamiento o cualquier otro tipo de contrato o instrumento necesario o conveniente con el propósito de emitir bonos de la Autoridad para financiar el desarrollo y la construcción de las instalaciones del Puerto.
(e) Los procesos de cualificación y selección de proponentes y negociación de los contratos con la(s) entidad(es) seleccionad(as) se llevará a cabo conforme los procesos y normas establecidos por la Junta los cuales serán consistentes con los siguientes principios:
(1) La Junta establecerá por reglamento los procedimientos y guías que habrán de regir el proceso de selección de proponentes y negociación de contrato, incluyendo el proceso de llevar a cabo las solicitudes de propuestas, a los fines de: agilizar el proceso de selección y evaluación de proponentes; obtener propuestas de proponentes que estén cualificados para llevar a cabo este proyecto; promover la competencia entre los proponentes, de haber más de uno; y, luego de considerar todos los factores relevantes, según establecidos por la Junta, maximizar los beneficios para Puerto Rico.
(2) Durante los procesos de selección y evaluación de los proponentes la confidencialidad de la información suministrada por los proponentes y la información relacionada al proceso de selección, evaluación y adjudicación de las propuestas se regirá[n] por los criterios de confidencialidad establecidos por la Junta. La información sometida por los proponentes será pública una vez la Junta de Directores haya adjudicado el contrato, excepto aquella información que constituya:
(A) Secretos de negocios;
(B) información propietaria, y
(C) información privilegiada o confidencial.
(3) El reglamento adoptado por la Junta para llevar a cabo el proceso de selección de proponentes y negociación con el(los) proponente(s) seleccionado(s), deberá incluir los criterios que ésta aplicará al tomar sus decisiones sobre la cualificación y selección de los proponentes y la adjudicación de los contratos. Los criterios de selección deberán incluir, sin que se entienda como una limitación o que el orden aquí provisto defina su importancia, los siguientes:
(A) La reputación comercial y financiera del proponente y su capacidad económica, técnica o profesional y la experiencia del proponente para diseñar, desarrollar, operar y mantener instalaciones portuarias. Todo proponente certificará que no ha sido objeto, ni él ni sus funcionarios o agentes, de acusaciones formales o convicciones por actos de corrupción en Puerto Rico o en cualquier país extranjero.
(B) La calidad de la propuesta sometida por el proponente en cuanto a, entre otros, los aspectos de diseño, ingeniería, y tiempo estimado de construcción.
(C) El capital que está dispuesto a invertir el proponente y el tiempo de recuperación de dicho capital.
(D) Los planes de financiamiento del proponente y la capacidad económica de éste para llevarlos a cabo.
(E) Los cargos que propone cobrar el operador, la tasa interna de rendimiento utilizada por el proponente y el flujo de ingresos netos proyectados.
(F) Los términos del contrato con la Autoridad que el proponente está dispuesto a aceptar.
(4) La Junta aprobará el contrato o los contratos que ésta, en su discreción, haya determinado mejor cumple(n) con los criterios establecidos por la Junta.
(f) Contratos con la entidad contratada.—
(1) El contrato con la entidad contratada podrá incluir el diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de las instalaciones del Puerto de las Américas o, a discreción de la Junta, alguna de estas fases podrán ser parte de otro contrato separado con la misma persona o con otra persona distinta. El Director Ejecutivo de la Autoridad será responsable de negociar los términos y condiciones de los contratos a que se refiere esta sección. Dichos contratos tendrán que ser aprobados por la Junta y estarán sujeto a las normas establecidas en esta sección.
(2) La Junta tendrá facultad para permitir que la entidad contratada ceda, subarriende, subconcesione o grave sus intereses bajo el contrato con la Autoridad. La Autoridad podrá determinar y establecer en el contrato con la entidad contratada las condiciones bajo las cuales la entidad contratada puede ceder, subarrendar, subconcesionar o gravar dichos intereses.
(3) Cualquier contrato otorgado por la Autoridad que incluya la fase de operación y mantenimiento del Puerto de las Américas:
(A) Podrá ser negociado como arrendamiento, derecho de superficie, o concesión administrativa, pudiendo ser inscrito conforme a derecho y podrá, a opción de la Junta, concederle al operador derechos de exclusividad;
(B) tendrá aquel término que la Junta de Directores considere razonable, y
(C) podrá contener disposiciones para que la Autoridad le conceda al operador la facultad de administrar el Puerto y determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar derechos, rentas, tarifas y cualquier otro tipo de cargo por el uso de las facilidades del Puerto o por los servicios prestados por el operador, bajo aquellos términos y condiciones que se establezcan en dicho contrato y que estén conformes a las disposiciones de este capítulo.
(4) La entidad contratada a la cual se le otorgue un contrato de construcción o operación y mantenimiento deberá prestar una fianza que garantice a la Autoridad el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, cuya cuantía será determinada por la Junta, tomando como criterio la inversión prevista para el proyecto, o para la obra o etapa de que se trate.
(5) Las obligaciones financieras y contractuales de la Autoridad bajo el contrato con el desarrollador y operador del Puerto de las Américas podrán ser garantizadas por: (A) el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante documento de garantía firmado por el Gobernador o la Gobernadora, y (B) el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y por la presente se autoriza al Gobernador o a la Gobernadora a entrar en acuerdos de garantía a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo los términos y condiciones que estime razonable y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a entrar en dichos acuerdos de garantía bajo los términos y condiciones que estime razonable, mediante aprobación de su Junta de Directores y a efectuar pagos bajo dicha garantía; Disponiéndose, que cualquier pago que haga el Banco bajo dicha garantía le será reembolsado mediante asignaciones presupuestarias; y en o antes del 31 de diciembre de cada año en que se efectúen tales pagos, el Banco le certificará al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto los pagos hechos bajo dichas garantías y la cantidad certificada será incluida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el próximo presupuesto anual del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(6) Una vez extinguido el término original del contrato que cubre la fase de operación, administración y mantenimiento del Puerto, dicho contrato podrá ser extendido bajo los términos y condiciones que la Junta determine sean razonables, o la Junta podrá llevar a cabo un proceso nuevo de selección de un operador para el Puerto siguiendo los procedimientos establecidos en este capítulo y en los reglamentos de la Autoridad, o podrá pasar la operación del Puerto a manos de la Autoridad bajo aquellas condiciones que se hayan establecido en el contrato.
(g) La entidad contratada para la fase de operación y mantenimiento del Puerto podrá cobrar a los usuarios del Puerto aquellos cargos, tarifas o cánones que establezca o permita el contrato entre ésta y la Autoridad. El contrato podrá autorizar al operador a establecer los cargos, tarifas o cánones que éste estime necesario.
(h) Por la presente se exime a los procedimientos y a las actuaciones autorizadas por esta sección de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, excepto las disposiciones de del Capítulo IV de dicha Ley sobre revisión judicial.