(a) La Autoridad estará dirigida por una Junta de Directores, copresidida por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Director de la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Ponce. Los restantes miembros de la Junta serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; un arquitecto o planificador certificado y un economista certificado, ambos residentes bona fide domiciliados en Ponce, y nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado; un ingeniero civil certificado y un representante del sector de los pequeños y medianos comerciantes de Ponce, ambos residentes bona fide domiciliados en Ponce, y nombrados por el Alcalde del Municipio Autónomo de Ponce, con el consejo y consentimiento de la Legislatura Municipal de Ponce.
(b) Una mayoría de los miembros de la Junta constituirán quórum para todos los fines y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. Salvo que el reglamento de la Autoridad lo prohíba o lo restrinja, cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de la Junta, será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso, den su consentimiento escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso. Salvo que el reglamento de la Autoridad provea otra cosa, los miembros de la Junta o de cualquier comité de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta, respectivamente, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta o cualquier comité de ésta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión.
(c) Los miembros de la Junta que fueren funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los alcaldes, no recibirán compensación por sus servicios. Los demás miembros tendrán derecho a recibir compensación por concepto de dieta por cada día de sesión a que asistan, y al reembolso de gastos en que incurran mientras realicen gestiones por encomienda de la Junta o su Presidente. La dieta será igual a la establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa. También tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
(d) La Junta, su Director Ejecutivo y los oficiales, agentes o empleados de la Autoridad no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño de sus deberes, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa.
(e) La Junta tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y facultades:
(1) Establecer la política general de la Autoridad para cumplir con los objetivos de este capítulo.
(2) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad.
(3) Nombrar el Director Ejecutivo de la Autoridad, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en este capítulo y fijar su compensación.
(4) Adoptar y aprobar reglas y reglamentos que rijan su funcionamiento interno, así como aquéllos que sean necesarios para desempeñar las facultades y poderes que le han sido conferidas bajo este capítulo.
(5) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estadísticos que entienda necesarios.
(6) Ratificar y convalidar las gestiones o actuaciones, gastos, y obligaciones incurridas por el Director Ejecutivo en el ejercicio de la facultad conferida para casos en que se decrete un estado de emergencia.
(7) Delegar en cualquier comité de la Junta o en el Director Ejecutivo cualesquiera de los poderes y facultades que tiene la Junta bajo este capítulo.
(8) Tomar todas aquellas acciones que considere conveniente o necesarias para llevar a cabo los propósitos de la Autoridad según las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2904. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 2905. Autoridad—Propósito, facultades y poderes
§ 2906. Autoridad—Funcionarios y empleados
§ 2907. Autoridad—Dineros y cuentas
§ 2908. Declaración de utilidad pública; adquisición de propiedades por expropiación forzosa
§ 2909. Transferencia de bienes por municipios
§ 2910. Contrato de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento
§ 2911. Contratos de construcción y compras
§ 2914. Acuerdos del Gobierno del E.L.A.
§ 2915. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 2916. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2918. Asignación inicial de fondos
§ 2919. Distribución de fondos
§ 2920. Exención de requisitos de las secs. 433 y 434 de este título
§ 2921. Exención de requisitos de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico