2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2906. Autoridad—Funcionarios y empleados

(a) El personal de la Autoridad quedará excluido de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, las que deberán estar de conformidad con los principios de mérito establecidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
(b) El Director Ejecutivo y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o a las dietas correspondientes, que sean autorizados o aprobados de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta para la Autoridad.
(c) No podrá desempeñar el cargo de funcionario, empleado o agente de la Autoridad ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada dedicada al negocio de actividad marítima u operación de puertos.