(a) Cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, ejecución de servicios u obras de construcción debido a una emergencia según definido este término en la sec. 2901(f) de este título;
(b) cuando se necesiten piezas de repuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(c) cuando se requieran servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios;
(d) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por ley, o
(e) cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de tiempo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de apertura de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2904. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 2905. Autoridad—Propósito, facultades y poderes
§ 2906. Autoridad—Funcionarios y empleados
§ 2907. Autoridad—Dineros y cuentas
§ 2908. Declaración de utilidad pública; adquisición de propiedades por expropiación forzosa
§ 2909. Transferencia de bienes por municipios
§ 2910. Contrato de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento
§ 2911. Contratos de construcción y compras
§ 2914. Acuerdos del Gobierno del E.L.A.
§ 2915. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 2916. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2918. Asignación inicial de fondos
§ 2919. Distribución de fondos
§ 2920. Exención de requisitos de las secs. 433 y 434 de este título
§ 2921. Exención de requisitos de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico