(a) Tener sucesión perpetua como corporación.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos corporativos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.
(d) Tener completo dominio sobre todas sus propiedades.
(e) Determinar el carácter y la necesidad de todos sus gastos, y el modo cómo los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración cualquier disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos y tal determinación será final y definitiva para con todos los funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero deberá adoptar reglas para el uso y desembolso de sus fondos y estará sujeta a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(f) Demandar y ser demandada bajo su propio nombre, querellarse y defenderse en todos los tribunales de justicia y cuerpos administrativos y participar en procedimientos de arbitraje comercial.
(g) Negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato, incluyendo sin que se entienda una limitación, contratos de concesión administrativa conforme a las disposiciones de este capítulo, contratos de arrendamiento, subarrendamientos, derecho de superficie y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por este capítulo.
(h) Preparar o contratar la preparación de planos, proyectos y presupuestos de costos para, entre otros, el diseño, construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación, reparación, operación, mantenimiento o financiamiento de cualquier instalación del Puerto, incluyendo la modificación de tales planos, proyectos y presupuestos.
(i) Diseñar, construir, reconstruir, ampliar, reparar, mantener, financiar u operar cualquier instalación que la Autoridad considere necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos o contratar a terceros para que lleven a cabo cualquiera de éstas.
(j) Adquirir cualquier propiedad mediante cualquier forma legal, incluyendo, sin limitación, por convenio de compra, mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, instado directamente por la Autoridad a nombre propio, sujeto a lo dispuesto en la sec. 2908(d) de este título, o instado por el Estado Libre Asociado mediante solicitud de la Autoridad, según dispuesto en la sec. 2908(b) de este título, o por manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquier propiedad que considere necesaria o conveniente para realizar los propósitos de la Autoridad.
(k) Permutar, vender, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en conexión a sus actividades.
(l) Determinar, fijar, alterar, imponer, y cobrar tarifas, derechos, regalías, rentas y cualquier otro tipo de cargo o compensación por el uso de las instalaciones o servicios de la Autoridad y por los artículos vendidos, prestados o suministrados por la Autoridad y concederle a la entidad o entidades con la cual contrate la operación del Puerto bajo la sec. 2510 de este título la facultad para determinar, alterar, imponer y cobrar tarifas, derechos, regalías, rentas y cualquier otro cargo o compensación por el uso de las instalaciones del Puerto o por los servicios que preste dicha entidad bajo las condiciones y criterios establecidos en el contrato de operación con la Autoridad.
(m) Tendrá a su cargo la ejecución y administración en el Puerto de las Américas de las disposiciones de las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico del 1968”, y para este propósito tendrá, en cuanto a la administración y supervisión del Puerto de las Américas, todos los poderes que dicha Ley le concede a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. Los poderes de la Autoridad incluirán, sin que esta enumeración constituya una limitación, el poder de:
(1) Controlar y reglamentar la navegación y el tráfico marítimo en las aguas navegables del Puerto, incluyendo la inspección de barcos y el movimiento de barcos y carga en los muelles y en la zona portuaria e imponer las tarifas por acceso al Puerto que estime pertinente;
(2) controlar, administrar y reglamentar el uso de las instalaciones del Puerto de las Américas, excepto los terrenos y edificios públicos reservados por Estados Unidos para fines públicos y los muelles, edificios o estructuras pertenecientes a un municipio, salvo que la facultad de administrar dichas instalaciones haya sido transferida del municipio a la Autoridad;
(3) investigar, tomar juramentos, recibir testimonios, celebrar vistas y expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental o de otra índole que estime necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo y determinar por regla o reglamento, el procedimiento relativo a tales investigaciones, vistas y citaciones, así como la delegación de facultades, e
(4) imponer multas administrativas razonables, que no serán menores de cien dólares ($100) ni mayores de diez mil dólares ($10,000), por violaciones a sus reglas o reglamentos.
(n) Podrá delegarle a la entidad con la cual contrate la operación del Puerto, bajo la sec. 2510 de este título, las facultades descritas en las secs. 2201, 2202, 2501, 2505 y 2602 de este título, conocidas como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico del 1968”, para que dicha entidad pueda administrar las actividades del Puerto de las Américas.
(o) Nombrar y destituir aquellos funcionarios, agentes, o empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación que la Autoridad determine.
(p) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos de la Autoridad con el propósito de proveer fondos para pagar el costo de adquisición o construcción de cualquier propiedad de la Autoridad o para llevar a cabo cualquiera de sus fines corporativos o para el propósito de refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones en circulación, y podrá garantizar el pago de sus bonos y de los bonos de cualquiera de sus subsidiarias y de todas y cualesquiera de sus obligaciones u obligaciones de cualquiera de sus subsidiarias mediante cesión, pignoración, hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedad.
(q) Aceptar donaciones de cualquier persona, y utilizar el producto de cualesquiera de dichas donaciones para cualquier fin corporativo; Disponiéndose, que todo donante, sea persona natural o jurídica, deberá estar debidamente identificado con su nombre, dirección física y postal, seguro social y seguro patronal en caso de corporaciones. No se aceptarán donaciones en efectivo en exceso de cincuenta dólares ($50) y toda donación en exceso de diez mil dólares ($10,000) deberá identificar su procedencia.
(r) Crear por resolución aquellas corporaciones subsidiarias que estime conveniente para llevar a cabo los fines de este capítulo y traspasarle, prestarle o donarle fondos o cualesquiera de sus propiedades a tales corporaciones subsidiarias o garantizar cualquiera de sus obligaciones; Disponiéndose, que dichas corporaciones subsidiarias creadas por resolución serán corporaciones públicas poseídas enteramente por la Autoridad y tendrán aquellas facultades y deberes que han sido conferidas a la Autoridad bajo las disposiciones de este capítulo y que a su vez hayan sido asignadas a dichas corporaciones subsidiarias por la Junta; Disponiéndose, además, que la Junta nombrará a los miembros de la Junta de Directores de cualesquiera de tales corporaciones subsidiarias.
(s) Adquirir, poseer y disponer de acciones, participación en sociedades, derechos de miembros, contratos, bonos u otros intereses de otras corporaciones o sociedades privadas y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos que tenga sobre los mismos.
(t) Procurar seguros contra pérdidas en las cantidades y con los aseguradores que considere deseable, cuyo seguro podría incluir, sin que se entienda como una limitación, seguro contra responsabilidad civil de directores, oficiales, agentes y empleados.
(u) Ejercer todos aquellos otros poderes corporativos, no incompatibles con los aquí expresados que por las leyes de Puerto Rico se confieren a las corporaciones privadas, y ejercer todos esos poderes, dentro y fuera de Puerto Rico, en la misma extensión que lo haría o podría hacerlo una persona natural.
(v) Realizar todos los actos o medidas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2904. Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
§ 2905. Autoridad—Propósito, facultades y poderes
§ 2906. Autoridad—Funcionarios y empleados
§ 2907. Autoridad—Dineros y cuentas
§ 2908. Declaración de utilidad pública; adquisición de propiedades por expropiación forzosa
§ 2909. Transferencia de bienes por municipios
§ 2910. Contrato de diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento
§ 2911. Contratos de construcción y compras
§ 2914. Acuerdos del Gobierno del E.L.A.
§ 2915. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 2916. Remedios de los tenedores de bonos
§ 2918. Asignación inicial de fondos
§ 2919. Distribución de fondos
§ 2920. Exención de requisitos de las secs. 433 y 434 de este título
§ 2921. Exención de requisitos de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico