2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2914. Acuerdos del Gobierno del E.L.A.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete por la presente y acuerda con cualquier persona, que suscriba o adquiera bonos de la Autoridad, a no limitar ni restringir los derechos o poderes que por la presente se confieren a la Autoridad, hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha que sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, queden totalmente solventados y retirados. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete y acuerda, además, con cualquiera agencia federal que, en caso de que cualquiera agencia federal construya, extienda, mejore o amplíe, o contribuya con cualesquiera fondos para la construcción, extensión, mejora o ampliación de cualquier propiedad de la Autoridad, no alterará ni limitará los derechos o poderes de la Autoridad en forma alguna que sea incompatible con la continua conservación y explotación de dicha propiedad, o de la extensión, mejora o ampliación de la misma, o que sea incompatible con la debida ejecución de cualesquiera convenios entre la Autoridad y dicha agencia federal; y la Autoridad continuará teniendo, y podrá ejercer, por todo el tiempo que fuere necesario o conveniente para llevar a cabo los fines de este capítulo y el propósito de cualquiera agencia federal al construir, extender, mejorar, o ampliar, o contribuir con fondos para la construcción, extensión, mejoramiento o ampliación de dicha propiedad o parte de la misma, todos los derechos y poderes que por la presente se le confieren.