2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2913. Exención contributiva

(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se crea y para los cuales ejercerá sus poderes son promover el bienestar general y el fomento del comercio y la prosperidad, siendo todos ellos fines públicos para beneficio del Pueblo de Puerto Rico; y, por tanto, la Autoridad estará exenta del pago de toda contribución, patente, cargos, licencias, o arbitrio impuesto por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios sobre cualquiera de las propiedades adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio o posesión, o sobre sus actividades en la construcción, explotación y conservación de cualquier propiedad; o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus actividades.
(b) La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles e impuestos requeridos, o que puedan requerirse, por las leyes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.
(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan realizar sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos se devenguen, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos, patentes o cargos impuestos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios.