2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Autoridad del Puerto de las Américas
§ 2909. Transferencia de bienes por municipios

No obstante cualquier disposición de ley en contrario, incluyendo la Ley de Municipios Autónomos, todos los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico quedan autorizados para ceder y traspasar o arrendar a la Autoridad, a solicitud de ésta, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), concesión o franquicia que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propósitos. Los municipios donde se habrá de ubicar el Puerto tendrán la obligación de negociar de buena fe con la Autoridad los términos bajo los cuales se habrá de arrendar o subconcesionar cualquier propiedad, instalación, concesión, franquicia o derecho que le pertenezca a un municipio y que sea necesario o conveniente para el desarrollo y operación del Puerto. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá que limita los poderes de la Autoridad para adquirir dichas propiedades o derechos.