(a) Aprobará y suministrará servicio de energía eléctrica únicamente a instalaciones eléctricas que hayan sido realizadas o supervisadas por un ingeniero electricista colegiado o por un perito electricista colegiado debidamente autorizado por ley, y que cumplan con el Código Eléctrico Nacional vigente, el Código Eléctrico de Puerto Rico y los reglamentos promulgados por la compañía pública o privada encargada del suministro de energía eléctrica. Disponiéndose, que los ingenieros y peritos electricistas colegiados certificarán la realización de las instalaciones eléctricas mediante un documento oficial al respecto radicado ante la compañía de servicio público o privado. Nada de lo aquí dispuesto limita la facultad de la compañía que suministra el servicio de energía para inspeccionar o reinspeccionar por medio de sus empleados obras públicas o privadas cuando lo considere necesario al servicio que provee.
(b) La información requerida en este documento oficial será dispuesta por la compañía de servicio público o privado en coordinación con la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, el Colegio de Ingenieros y Agrimensores y el Colegio de Peritos Electricistas. El original del documento se entregará a la compañía de servicio público o privado, una primera copia será para el abonado y la segunda copia para el ingeniero o perito electricista colegiado.
(c) En todo caso que la Autoridad de Energía Eléctrica determine que un perito electricista alteró un contador, instalación o sistema eléctrico con el propósito de impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, y/o realizó una instalación diseñada para impedir la medición correcta de consumo de energía eléctrica, referirá inmediatamente la evidencia y/o documentación a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas y al Colegio de Peritos Electricistas. Si una vez culminado el trámite disciplinario la Junta Examinadora de Peritos Electricistas convalida la conducta imputada por la Autoridad de Energía Eléctrica, revocará su licencia como perito electricista por un término mínimo de tres (3) años. En caso de reincidencia, se revocará indefinidamente su licencia como perito electricista y no podrá volver a solicitar la misma por un periodo de cinco (5) años. La Junta Examinadora de Peritos Electricistas deberá culminar el trámite disciplinario dentro de seis (6) meses del momento que reciba el referido, salvo justa causa. Todo aquel perito electricista que luego de ser revocada su licencia, se preste a continuar llevando a cabo labores de perito electricista ilegalmente se le impondrá las sanciones descritas en el segundo párrafo del inciso (b) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada