(a) Emplee en su trabajo a personas no autorizadas por la Junta.
(b) Observe una conducta inmoral en el ejercicio de su profesión o haber sido condenado por un tribunal por un delito que implique depravación moral o por actuaciones ilegales que impliquen negligencia inexcusable o conducta lesiva a los mejores intereses del público en el desempeño de sus funciones profesionales.
(c) Certifique trabajos de electricidad sin haberlos realizado personalmente o haberlos supervisado.
(d) Haya obtenido una licencia mediante fraude o engaño.
(e) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y si reúne los demás requisitos dispuestos en este capítulo.
(f) Realice instalaciones eléctricas que no cumplan con los requisitos mínimos del Código Eléctrico Nacional vigente, del Código Eléctrico de Puerto Rico y de los reglamentos promulgados por la compañía privada o pública encargada del suministro de energía eléctrica.
(g) Ejerza la profesión de perito electricista sin estar debidamente colegiado.
(h) No haya tomado los cursos de educación continua que ofrece el Colegio de Peritos Electricistas o las instituciones acreditadas por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.
Reinstalación.— Cualquier persona a quien se le haya suspendido la licencia por falta de pago de la cuota de colegiación o por no haber tomado los cursos de educación continua podrá solicitar por escrito a la Junta su reinstalación dentro de un año a partir de la cancelación de su licencia y, además, de acreditar el pago de la colegiación y/o de haber tomado los cursos de educación continua. Pagará los derechos que establezca el Departamento de Estado mediante reglamento en virtud de las secs. 10 et seq. de este título. La Junta no podrá reinstalar la licencia a dicha persona por más de una ocasión. Después de transcurrido un año de la suspensión de la licencia no se podrá reinstalar la licencia y el interesado tendrá que solicitar una nueva licencia y someterse al examen de reválida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada