2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2702. Definiciones

(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.
(b) Perito electricista.— Significa una persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ejercer la profesión de electricista, cualificada para hacer diagnóstico, mantenimiento, instalación y reparación de sistemas y equipos eléctricos de alto y bajo voltaje, de tipos residenciales, comerciales, industriales, institucionales y análogos a éstos en sistemas y subsistemas con corriente directa (DC) y corriente alterna (AC). Sin que se entienda como una limitación, el perito electricista está capacitado y cualificado para:
(1) Laborar en instalaciones eléctricas, incluyendo de energía fotovoltaica y eólica, entre otras, con materiales, equipos y herramientas;
(2) realizar mediciones y cálculos matemáticos relacionados con la energía eléctrica, estudios de carga, auditorías energéticas, estudios de calidad de potencia, determinación de protección por sobrecarga, por corto circuito, por falla a tierra, tipo y tamaño de conductores y tuberías y el uso de las tablas y reglamentación aplicables;
(3) preparar croquis y diagramas esquemáticos de infraestructura eléctrica;
(4) emplear conocimientos y destrezas para determinar capacidad eléctrica e instalar sistemas de alimentación ininterrumpida que conlleven dos o más fuentes de alimentación, incluyendo energía fotovoltaica, eólica o de cualquier otra fuente;
(5) laborar con equipos, partes o componentes eléctricos de todo tipo, incluyendo sistemas ferroviarios y sus vehículos;
(c) Ayudante de perito electricista.— Significa una persona diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado, ayudándolo y auxiliándole en su profesión.
(d) Aprendiz de perito electricista.— Significa una persona no diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado ayudándolo y auxiliándole en su profesión.
(e) Instalación eléctrica.— Significa la colocación de materiales, equipos o artefactos eléctricos, con el propósito de utilizar energía eléctrica de alto y bajo voltaje con corriente alterna o directa (AC, DC) o ambas.
(f) Mantenimiento.— Significa la conservación de equipos o artefactos eléctricos y sistemas eléctricos de alto y bajo voltaje con corriente Alterna o Directa (AC, DC) en buen estado o en una situación óptima, para evitar degradación.
(g) Diagnóstico.— Significa establecer y analizar datos para evaluar un problema en sistemas eléctricos, equipos o artefactos de alto y bajo voltaje con corriente Alterna o Directa (AC, DC).
(h) Reparación.— Significa restablecer, corregir, remediar un error o un daño en sistemas eléctricos, equipos o artefactos de alto y bajo voltaje con corriente Alterna o Directa (AC, DC).
(i) Certificado.— Significa todo documento expedido por la Junta a una persona, autorizándola como Aprendiz de Perito Electricista.
(j) Licencia.— Significa documento expedido por la Junta en el que se autoriza a una persona a ejercer como Ayudante de Perito Electricista o como Perito Electricista.