(a) Los exámenes se ofrecerán por la Junta tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
(b) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica, conforme al reglamento de la Junta. Cada parte tendrá un valor de puntos que la Junta determine, conforme a su reglamento. La puntuación mínima para pasar cada parte será de setenta por ciento (70%).
(c) Disponiéndose, que los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les sea otorgada la licencia.
(d) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte aprobada expirará al término de dos (2) años y tendrá que reexaminarse en ambas partes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada