(a) Ningún patrono público o privado descontará horas ni días de trabajo a ningún miembro de la Junta, cuando estos deban ausentarse de sus respectivos trabajos para asistir o participar de tareas, funciones o actividades oficiales de su cargo. Tampoco se descontará tiempo de ninguna de las licencias a que tenga derecho por ley en su empleo, mientras asista o participe en tareas, funciones o actividades como miembro de la Junta.
(b) Ningún patrono público o privado descontará cantidad alguna del sueldo o salario de un empleado cuando éste sea citado para asistir o participar de tareas, funciones o actividades oficiales, como miembro activo de la Junta.
(c) Ningún patrono público o privado despedirá a un empleado ni lo penalizará de forma alguna, por el solo hecho de servir como miembro de la Junta y asistir o participar de tareas, funciones o actividades oficiales de su cargo.
(d) Cualquier persona que actúe en contravención a lo establecido en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá multa de quinientos dólares ($500.00) o seis (6) meses de cárcel o ambas penas, a discreción del tribunal.
(e) Cualquier cláusula contractual para dejar sin efecto estas protecciones laborales o limitar su aplicación y efectos, se tendrán por no puestas. Para efectos de esta protección todo miembro de la Junta tendrá que presentar evidencia a su patrono que acredite la citación de comparecencia a las reuniones de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada