2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento

La Junta deberá recibir e investigar las quejas que se formulen con respecto a las personas que hayan sido autorizadas por este capítulo para ejercer como aprendices, ayudantes o peritos electricistas. En caso de encontrarse causa fundada, se podrá instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o revocación de licencia, procedimiento que estará en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3. La Junta notificará desde el inicio del procedimiento al Colegio de Peritos Electricistas para la acción que éste estime pertinente tomar.