2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2703. Organización

(1) Ser mayores de edad.
(2) Ser ciudadanos de los Estados Unidos de América.
(3) Haber ejercido la profesión de perito electricista por lo menos cinco (5) años antes de su nombramiento, con licencia como tal.
(4) Contar con certificación vigente de la Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE), al momento de su solicitud.
(5) No podrán ser miembros de este cuerpo, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Peritos Electricistas, sus empleados, inspectores, o los integrantes de las comisiones permanentes o temporeras del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. Tampoco podrán ser miembros de la Junta, aquellos que sean dueños de escuelas privadas de electricidad o que sean accionistas o pertenezcan a la Junta de Directores o a la Junta de Síndicos de un colegio o escuela privada donde se impartan estudios conducentes a obtener la licencia de perito electricista o de ayudante de perito electricista. Cuando la Junta administre un examen, teórico o práctico, en una escuela en la cual algún estudiante sea familiar inmediato de algún miembro de la Junta (en un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), éste se inhibirá de participar en tareas de administración y corrección de dicho examen. También se inhibirá si es maestro de cualquier materia en la escuela en donde se administre el examen.