2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a. Dietas y millaje

Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, recibirán una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, así como el reembolso de los gastos por concepto de viaje, de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. A partir del 1ro de enero de 1997, los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en la sec. 29 del Título 2, para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta y mientras el Presidente ejerza funciones inherentes a su cargo esté o no constituida la Junta, reciba el beneficio de dieta y gastos de viaje, todo ello conforme a la reglamentación vigente y al Reglamento de la Junta. El pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de treinta y seis (36) reuniones por año.