(a) Los aspirantes a una licencia de ayudante de perito electricista y los aspirantes a una licencia de perito electricista que soliciten licencia en o antes del 30 de julio de 2017, en cuanto a los requisitos de estudios en energía renovable. A estas personas se les exime de ser examinados en estas materias.
(b) Los ingenieros electricistas colegiados, graduados de un colegio o universidad de ingeniería que ostenten licencia expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que realicen instalaciones eléctricas o que empleen a peritos electricistas colegiados.
(c) Los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, mientras realizan trabajos en las propiedades de la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada