La Junta, o cualquier miembro de la misma, podrá emitir citaciones bajo apercibimiento para compeler la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, tomar juramentos y declaraciones, presentar prueba y recibir documentos fehacientes en evidencia, en relación con la audiencia o en el acto de la misma. En caso de desobediencia a una citación bajo apercibimiento (subpoena), la Junta podrá invocar la ayuda de cualquier tribunal de Puerto Rico para requerir la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada