2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2707. Licencias y requisitos

(a) Toda persona que solicite un certificado de aprendiz de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Llenar y someter una solicitud a tales efectos ante la Junta, la cual proveerá los formularios apropiados de acuerdo con los requisitos que ésta exija por reglamento.
(2) Haber cumplido dieciséis (16) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber cursado hasta cuarto año de escuela superior y acreditar este hecho o haber aprobado el curso de aprendizaje de perito electricista que ofrece el Departamento de Educación o alguna institución privada debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior. El curso debe estar certificado ante la Junta por el perito electricista colegiado, en la forma en que ésta lo especifique mediante reglamento.
(4) Anejar a su solicitud, un certificado médico con el sello del Departamento de Salud, acreditando que se encuentra en buena condición de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos. Entregar además, un certificado negativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o plan de pagos al día para satisfacer pensión alimentaria, y un certificado negativo de antecedentes penales, expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho años.
(5) Haber pagado al momento de solicitar, los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación, según lo dispone el texto de este capítulo.
(6) El certificado expedido tendrá una vigencia de dos (2) años y no será renovable a menos que se presente una solicitud a tales fines, con al menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del certificado original. No obstante, la Junta podrá conceder un periodo de gracia de 30 días, para solicitar la renovación de un certificado ya vencido, sujeto a que se presente dentro de los 30 días del vencimiento y a que el solicitante pague una penalidad de quince dólares ($15.00). Cualquier solicitud de renovación de certificado presentada después del periodo de gracia, será denegada por la Junta. Ésta notificará al solicitante la razón de la denegación y que, de interesar obtener nuevamente el certificado, deberá cumplir y completar todos los requisitos como si estuviera solicitando por primera vez.
(b) Toda persona que aspira a una licencia de ayudante de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Llenar y someter una solicitud a tales efectos ante la Junta, la cual proveerá los formularios apropiados de acuerdo con los requisitos que exija por reglamento la Junta.
(2) Haber cumplido dieciocho (18) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber aprobado el cuarto año de escuela superior. Además, deberá haber aprobado quinientas (500) horas de estudios en electricidad general con energía renovable, en una institución vocacional o instituto tecnológico del sistema de educación pública o en su lugar, de un instituto vocacional privado, debidamente acreditado por el Consejo de Educación Superior o licenciado por las instituciones creadas por ley a esos fines.
(4) Anejar a la solicitud, un certificado médico con el sello del Departamento de Salud, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos, un certificado negativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o plan de pagos al día sobre satisfacción de pensión alimentaria y un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho (18) años. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en la sec. 2715 de este título.
(5) Haber pagado los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación, según lo establecen las disposiciones de este capítulo, al momento de la solicitud.
(6) Aprobar un examen teórico que constará de las siguientes materias:
(a) Ley de Ohm.
(b) Conocimientos generales e identificación de materiales usados en las instalaciones eléctricas.
(c) Conocimiento de las leyes que regulan la profesión de perito electricista en Puerto Rico.
(d) Conocimientos básicos de los reglamentos aplicables a la profesión de Peritos Electricistas en Puerto Rico, Código Eléctrico Nacional (NEC), Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y otros.
(7) La licencia expedida tendrá una vigencia de dos (2) años. No será renovable a menos que el interesado presente una solicitud de renovación, con al menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia original. No obstante, la Junta podrá conceder un periodo de gracia de treinta (30) días para presentar una solicitud de renovación de una licencia de ayudante ya vencida, sujeto a que ésta se presente dentro de los treinta (30) días del vencimiento y a que el solicitante pague una penalidad de quince dólares ($15.00). Cualquier solicitud de renovación de licencia de ayudante, presentada después del periodo de gracia, será denegada por la Junta. Ésta notificará la razón de la denegación y que, de interesar obtener nuevamente la licencia, deberá cumplir y completar todos los requisitos, como si estuviera solicitando por primera vez.
(c) Toda persona que aspire a una licencia de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Llenar y someter una solicitud a tales efectos ante la Junta, que proveerá los blancos apropiados de acuerdo con los requisitos que exija por reglamento la Junta.
(2) Haber cumplido dieciocho (18) años al momento de radicar su solicitud.
(3) Haber aprobado cuarto año de escuela superior.
(4) Anejar a su solicitud un certificado médico con el sello del Departamento de Salud, acreditando que se encuentra en buena condición de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos; un certificado negativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o el correspondiente plan de pagos al día para satisfacer pensión alimentaria y un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico.
(5) Acompañar con su solicitud de licencia, el pago de los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación, según lo establecen las disposiciones de este capítulo.
(6 ) Haberse graduado de un programa de electricidad general con energía renovable y práctica en una institución vocacional o instituto tecnológico del sistema de educación pública o en su lugar, de un instituto vocacional privado debidamente acreditado por el Consejo de Educación Superior o licenciado por las instituciones creadas por ley a esos fines. En la alternativa, puede ser graduado de un programa de ingeniería de una universidad debidamente acreditada. Disponiéndose, en ambos casos, que el programa aprobado constará de un mínimo de mil (1,000) horas de estudio y práctica. Además, el Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional queda facultado para convalidar experiencia por hora de estudio, o en su defecto, haber terminado el curso de adiestramiento determinado, o que en el futuro recomiende el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico.
(7) Haber ejercido como ayudante de perito electricista por un período de un año bajo la supervisión de un perito electricista colegiado y que haya cumplido con los requisitos mínimos de mil (1,000) horas de estudio, podrá solicitar su examen de perito electricista.
(8) Ser residente de Puerto Rico.