Los miembros de la Junta que por este capítulo se crea, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y los empleados o funcionarios autorizados por éste, los miembros de la Policía y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Colegio de Peritos Electricistas y los peritos electricistas debidamente autorizados para el ejercicio de su profesión, serán las personas encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 87 - Junta Examinadora de Peritos Electricistas
§ 2706a-1. Protección laboral para los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones
§ 2707. Licencias y requisitos
§ 2708. Examen de perito electricista
§ 2709. Capacidad o aptitud de los aspirantes
§ 2710. Reciprocidad sobre concesión de licencia
§ 2711. Máximo número de aprendices y ayudantes
§ 2713. Quejas, investigación; procedimiento
§ 2714. Denegación de concesión de licencia
§ 2715. Suspensión, revocación o denegación de licencia
§ 2717. Cumplimiento de disposiciones, personas responsables
§ 2718. Entrada en edificios autorizada