2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 256. Aportación de fondos

(1) Los fondos necesarios para sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina del Comisionado provendrán de las aportaciones anuales que, conforme a la sec. 701 de este título, tendrán que hacer las distintas personas dedicadas a tramitar o contratar seguros al amparo de cualquier certificado de autoridad, licencia, certificado de elegibilidad o permiso expedido por el Comisionado con arreglo a este capítulo o cualquier ley especial.
(2) Las personas o entidades que paguen la aportación anual establecida en la sec. 701(1) de este título o mediante reglamento no vendrán obligadas a pagar los gastos de examen o derechos establecidos en este capítulo o mediante reglamento. El alcance de la anterior exención no incluye el pago de la contribución sobre primas, el pago de las multas administrativas, el pago de los derechos establecidos en la sec. 701(2)(f) de este título, el pago por las publicaciones que el Comisionado venda, el costo de valorar por un tasador competente cualquier propiedad inmueble o mueble involucrada en alguna investigación o examen, ni los gastos de un perito contratado conforme a la sec. 243(4) de este título.
(3) Los aseguradores extranjeros que paguen la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título podrán deducir el importe de la misma de la contribución sobre primas que conforme a la sec. 702 de este título vengan obligados a pagar para el año en que satisfacen dicha aportación.
(4) El Comisionado, mediante reglamentación al efecto, podrá aumentar a intervalos de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vigencia de este capítulo, las aportaciones establecidas en la sec. 701 de este título, siempre que las necesidades presupuestarias de la Oficina así lo justifiquen. No obstante, la tasa de aumento de las aportaciones no podrá exceder la tasa de inflación anual promedio publicada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos durante ese período de cinco (5) años.