(1) El Comisionado investigará o examinará las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos y capital de cada asegurador autorizado.
(2) El Comisionado examinará a cada asegurador no menos de una vez cada cinco (5) años, particularmente, su situación financiera. El Comisionado podrá contratar auditores competentes que sean necesarios para llevar a cabo los exámenes de situación financiera. Cada asegurador objeto de dicho examen deberá reembolsar a la Oficina los gastos razonablemente incurridos en el examen, sujeto a que el Comisionado le presente una cuenta detallada de tales gastos. El reembolso de los gastos no será reclamable, cuando dichos exámenes sean realizados por empleados de la Oficina.
(3) La investigación o examen de aseguradores extranjeros podrá circunscribirse a sus operaciones de seguros en Puerto Rico. En lugar de cualquier investigación o examen de esta índole en cuanto a un asegurador extranjero, el Comisionado podrá, a su entera discreción, aceptar el informe completo de una investigación o examen similar hecho por el funcionario que regula seguros de un estado o país, de acuerdo con las leyes del mismo.
(4) Si en el curso de una investigación o examen, el Comisionado encuentra que las cuentas se llevan o trasladan indebidamente o son inadecuadas, podrá emplear peritos para reajustarlas, trasladarlas o cuadrarlas, por cuenta de la persona investigada o examinada, si dicha persona hubiere dejado de completar o corregir dicha contabilidad luego del Comisionado haberle dado aviso y oportunidad para así hacerlo.
(5) Si el Comisionado considera necesario valorar cualquier propiedad mueble o inmueble involucrada en alguna de dichas investigaciones o exámenes, podrá emplear para ese fin tasadores competentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas