Ninguna persona será excusada de comparecer y testificar o presentar prueba en relación con el examen, vista o investigación que se lleve a cabo por el Comisionado o bajo su autoridad, por el fundamento de que su testimonio o la prueba requerida de él pueda tender a incriminarlo o someterlo a alguna penalidad o confiscación. A menos que dicha persona expresamente renuncie por escrito tal privilegio o inmunidad, no será procesada ni castigada en ninguna acción o procedimiento criminal como consecuencia de ningún acto, transacción, asunto o cosa con respecto a los cuales se le obligare a producir prueba o testificar bajo juramento, excepto por perjurio cometido en dicho testimonio; pero tal inmunidad no impedirá la suspensión, o revocación de cualquier certificado de autoridad o licencia que poseyere dicha persona en virtud de este Código
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas