2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 251. Vistas

(1) Las vistas administrativas de adjudicación se celebrarán cuando sean:
(a) Requeridas por disposición de este Código o alguna otra ley.
(b) Consideradas necesarias por el Comisionado para fines dentro del alcance de este Código.
(c) Solicitadas por cualquier persona perjudicada por un acto, informe, promulgación, reglamento u orden del Comisionado.
(2) Toda solicitud de vista será por escrito, expresando específicamente los extremos en que la persona que la solicita ha sido perjudicada y los fundamentos o la disposición legal en que ampara su solicitud. El Comisionado celebrará la vista así solicitada dentro de sesenta (60) días después de recibir la solicitud.