(1) Las vistas administrativas de adjudicación se celebrarán cuando sean:
(a) Requeridas por disposición de este Código o alguna otra ley.
(b) Consideradas necesarias por el Comisionado para fines dentro del alcance de este Código.
(c) Solicitadas por cualquier persona perjudicada por un acto, informe, promulgación, reglamento u orden del Comisionado.
(2) Toda solicitud de vista será por escrito, expresando específicamente los extremos en que la persona que la solicita ha sido perjudicada y los fundamentos o la disposición legal en que ampara su solicitud. El Comisionado celebrará la vista así solicitada dentro de sesenta (60) días después de recibir la solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas