(1) El Comisionado podrá ordenar la producción de documentos, tomar declaraciones, ordenar la comparecencia de testigos y la presentación de prueba, bajo apercibimiento de desacato, tomar juramentos e interrogar bajo juramento a cualquier persona en relación con cualquier asunto o materia sujeto a investigación o examen.
(2) Toda orden emitida por el Comisionado bajo apercibimiento de desacato tendrá la misma fuerza y vigor y se notificará de la misma manera que si emanase de una Sala del Tribunal de Primera Instancia.
(3) Si una persona dejare de obedecer una orden emitida por el Comisionado bajo apercibimiento de desacato, o compareciere pero rehusare presentar los documentos requeridos o testificar cuando fuere requerido para ello sobre cualquier extremo de la investigación o examen, o el asunto objeto de la vista, el Comisionado presentará un informe escrito de ese hecho, junto con prueba de la orden y su diligenciamiento ante el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal inmediatamente hará comparecer ante sí a dicha persona, a la que podrá castigar como si la desobediencia o negativa hubiera sido en relación con una orden bajo apercibimiento de desacato proveniente de dicho tribunal o un testimonio a prestarse en el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas