(1) Cualquier procedimiento alterno de resolución de disputas, incluyendo la mediación, será una alternativa para la solución de disputas que surjan de una investigación o que se encuentren ante el Comisionado.
(2) El Comisionado determinará cuáles disputas, asuntos o controversias son susceptibles de referirse a un procedimiento alterno de resolución de disputas.
(3) Estos procedimientos se regirán por el reglamento promulgado por el Comisionado a esos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas